24 tortura, o el riesgo de perder la vida, sino más bien el enfoque debe ser en el conjunto de los hechos que se presentan en el caso en consideración101. 67. De este modo, el tratamiento integral de la desaparición forzada como una forma compleja de violación de derechos humanos han llevado a la Comisión y la Corte a analizar en forma conjunta la violación de varios derechos reconocidos en la Convención102. En particular, en casos de desaparición forzada, la Comisión y la Corte han analizado de manera conjunta la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, consagrados en los artículos 7, 5, 4 y 3 de la Convención, respectivamente103. 68. En cuanto al derecho a la libertad personal, la CIDH constata que, conforme a los hechos probados del caso, el 18 de febrero de 1984 Edgar Fernando García fue detenido ilegal, arbitraria y violentamente por miembros de la BROE de la Policía Nacional, quienes le dispararon e introdujeron en un vehículo de las fuerzas de seguridad, siendo que hasta el momento no se conoce con certeza su paradero. 69. En consideración de la Corte Interamericana, cuando la privación de libertad constituyó un paso previo a la desaparición de las víctimas, como en el presente caso, no resulta necesario efectuar un análisis detallado de la detención con relación a cada una de las garantías establecidas en el artículo 7 de la Convención Americana104. Como advirtió la Corte en su sentencia en el caso La Cantuta Vs. Perú, es evidente que “la detención de dichas personas constituyó un acto de abuso de poder, no fue ordenada por autoridad competente y el fin de la misma no era ponerlos a disposición de un juez u otro funcionario autorizado por la ley para que decidiera acerca de la legalidad de la misma, sino ejecutarlos o forzar su desaparición”105. En consecuencia, la detención previa a la desaparición forzada de Edgar Fernando García fue de una manifiesta ilegalidad y arbitrariedad y por tanto, resulta contraria a los términos del artículo 7 de la Convención. 70. Por otro lado, la CIDH desea destacar que la Corte ha establecido que en supuestos de desaparición forzada de personas, se debe entender la privación de la libertad del individuo como el inicio de la configuración de una violación compleja que se prolonga en el tiempo hasta que se conoce la suerte y el paradero de la presunta víctima106. Los testimonios disponibles, así como el mencionado modus operandi de las desapariciones forzadas realizadas por las fuerzas de seguridad guatemaltecas en la época de los hechos, permiten concluir a la CIDH que la víctima fue mantenida en detención clandestina por un periodo de tiempo prolongado con la finalidad de sustraerle información. Como consecuencia de tal detención, se desconoce hasta la fecha el destino de Edgar Fernando García, por lo 101 Corte I.D.H., Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191., párr. 56. 102 Corte I.D.H., Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190; y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191. 103 Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 51-103; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrs. 138-59. 104 Corte I,D,H., Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párr. 109. 105 Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párr. 109. 106 Corte I.D.H., Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008, párr. 112.

Seleccionar párrafo de destino3