30
que como lo ha afirmado la Corte, una vez que las autoridades estatales tienen motivos
razonables para presumir que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, deben
iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva130, la cual debe
llevarse a cabo en un plazo razonable131.
94.
Para cumplir con su deber de investigar con la debida diligencia, el Estado
debe buscar “efectivamente la verdad”, debe propender a castigar a los responsables
materiales e intelectuales, y la investigación “debe emprenderse con seriedad y no como una
simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”132, involucrando a toda
institución estatal133. En la misma línea, la Corte ha indicado que el Estado debe adoptar las
medidas razonables que permitan asegurar el material probatorio necesario para llevar a cabo
la investigación134.
95.
A la luz de los precedentes citados, la Comisión analizará si en el presente
caso el Estado de Guatemala llevó a cabo una investigación seria y diligente, en un plazo
razonable135, sobre la detención y desaparición forzada de la víctima como mecanismo para
garantizar sus derechos, así como para asegurar los derechos a la verdad, justicia y
reparación de sus familiares.
96.
En el presente caso, la CIDH ha dado por probado que, con motivo de la
desaparición de Edgar Fernando García se interpusieron cinco recursos de exhibición
personal: uno de ellos, presentado por Nineth Montenegro en el que no consta la fecha de
interposición; un segundo recurso interpuesto el 22 de febrero de 1984 por Juan Fermín
Valladares Castillo, representante de CAVISA; y los tres restantes presentados el 9 de julio,
11 de septiembre y 17 de octubre de 1997 por Mario Alcides Polanco Pérez, en nombre del
Grupo de Apoyo Mutuo.
97.
De acuerdo con la información proporcionada por las partes, los primeros dos
recursos no dieron lugar a respuesta ni diligencia alguna por parte de las autoridades
judiciales. En virtud a los tres recursos de exhibición personal presentados en el año 1997 se
emitieron requerimientos de información a autoridades gubernamentales quienes negaron
130
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 101; Caso de los Hermanos Gómez
Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 146; Caso Cantoral Huamaní y García
Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie
C No. 167. Párr. 130.
131
Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100.
Párr. 114; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 156; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia
de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.
132
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie
C No. 4, párr. 177.
133
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130; Corte I.D.H., Caso de la
Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C
No. 140, párr. 120; y Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de
marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 66.
134
En cuanto a la garantía del plazo razonable, la Corte ha establecido que es necesario tomar en
consideración tres elementos a fin de determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto, b) actividad
procesal del interesado, y c) conducta de las autoridades judiciales. En casos más recientes, la Corte ha incluido
como cuarto elemento, los efectos que la demora en el proceso puedan tener sobre la situación jurídica de la
víctima. Ver, entre otras, Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 122.
135
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
abril de 2009 Serie C No. 196; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.