31 tener conocimiento de la detención y paradero de la víctima136. Asimismo, se efectuó una inspección, el 2 de diciembre de 1997, al Centro Preventivo de Hombres de la Zona 18 y al Cuartel General del Ejército de Guatemala, ambas diligencias con resultados negativos137. Finalmente, la CIDH observa que los peticionarios no recibieron respuesta sobre los resultados de sus recursos por parte de las autoridades judiciales138. 98. En relación con lo anterior, la CIDH recuerda que la Corte ha señalado que “el recurso de hábeas corpus o exhibición personal representa el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención”139. Sin embargo, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Convención exige no sólo que los recursos se encuentren previstos en el ordenamiento interno o que sean formalmente admisibles, sino que se requiere que éstos sean efectivos, es decir, idóneos para combatir la violación de derechos humanos alegada140. Como ha sido advertido, en el presente caso los recursos de exhibición interpuestos no resultaron una respuesta efectiva frente a la desaparición de la víctima. 99. Ante la ineficacia de los recursos de exhibición personal, el 2 de diciembre de 1997, los peticionarios solicitaron a la Corte Suprema de Justicia la apertura del procedimiento especial de averiguación. El 17 de abril de 1998 la Corte Suprema dio trámite a la solicitud e intimó al Ministerio Público a que, en un plazo de cinco días, investigara la desaparición de la víctima del presente caso. A partir de la información proporcionada, la CIDH observa que, a pesar del vencimiento en exceso del plazo otorgado para la investigación, no se reiteró la intimación sino hasta cerca de un año después141. 100. Por otro lado, llama la atención de la CIDH que, al informar sobre los resultados de la investigación realizada durante un año, el Ministerio Público se limitó a hacer referencia a una declaración brindada por la madre de la víctima142, un requerimiento de información al Archivo General de la Policía Nacional que no obtuvo resultados 136 Copias del expediente judicial enviadas por el Estado el 22 de mayo de 2007. Respuesta al requerimiento de información enviado al Ministerio de la Defensa por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del 5 de diciembre de 1997, folio 22; Respuesta al requerimiento de información enviado al Ministerio de Gobernación por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del 5 de diciembre de 1997, folio 42; y Respuesta al requerimiento de información enviado a la Guardia de Hacienda por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del 5 de diciembre de 1997, folio 44. 137 Copias del expediente judicial enviadas por el Estado el 22 de mayo de 2007. Resolución del Juzgado Primero de Paz de Turno Penal del 2 de diciembre de 1997, folio 35. 138 Escrito de los peticionarios recibido el 21 de marzo de 2007. 139 Corte I.D.H., Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 203. Ver igualmente Corte I.D.H., Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C. No. 20, párr. 82; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 165. Ver también El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 35. 140 Corte I.D.H., Caso Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 90; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 69; y Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 102. 141 Copias del expediente judicial enviadas por el Estado el 22 de mayo de 2007. Resolución del 3 de marzo de 1999 que solicita al Ministerio Público informe sobre el progreso y resultado de la investigación ordenada con fecha 17 de abril de 1998, folio 21. Asimismo, ver petición inicial recibida el 22 de agosto de 2000. 142 Copias del expediente judicial enviadas por el Estado el 22 de mayo de 2007. Informe del Ministerio Público a la Corte Suprema de Justicia del 11 de marzo de 1999, folio 94. Ver también petición inicial recibida el 22 de agosto de 2000.

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