31
tener conocimiento de la detención y paradero de la víctima136. Asimismo, se efectuó una
inspección, el 2 de diciembre de 1997, al Centro Preventivo de Hombres de la Zona 18 y al
Cuartel General del Ejército de Guatemala, ambas diligencias con resultados negativos137.
Finalmente, la CIDH observa que los peticionarios no recibieron respuesta sobre los
resultados de sus recursos por parte de las autoridades judiciales138.
98.
En relación con lo anterior, la CIDH recuerda que la Corte ha señalado que “el
recurso de hábeas corpus o exhibición personal representa el medio idóneo para garantizar la
libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o
la indeterminación de su lugar de detención”139. Sin embargo, el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 25 de la Convención exige no sólo que los recursos se encuentren
previstos en el ordenamiento interno o que sean formalmente admisibles, sino que se
requiere que éstos sean efectivos, es decir, idóneos para combatir la violación de derechos
humanos alegada140. Como ha sido advertido, en el presente caso los recursos de exhibición
interpuestos no resultaron una respuesta efectiva frente a la desaparición de la víctima.
99.
Ante la ineficacia de los recursos de exhibición personal, el 2 de diciembre de
1997, los peticionarios solicitaron a la Corte Suprema de Justicia la apertura del
procedimiento especial de averiguación. El 17 de abril de 1998 la Corte Suprema dio trámite
a la solicitud e intimó al Ministerio Público a que, en un plazo de cinco días, investigara la
desaparición de la víctima del presente caso. A partir de la información proporcionada, la
CIDH observa que, a pesar del vencimiento en exceso del plazo otorgado para la
investigación, no se reiteró la intimación sino hasta cerca de un año después141.
100. Por otro lado, llama la atención de la CIDH que, al informar sobre los
resultados de la investigación realizada durante un año, el Ministerio Público se limitó a
hacer referencia a una declaración brindada por la madre de la víctima142, un requerimiento
de información al Archivo General de la Policía Nacional que no obtuvo resultados
136
Copias del expediente judicial enviadas por el Estado el 22 de mayo de 2007. Respuesta al
requerimiento de información enviado al Ministerio de la Defensa por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal
en Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del 5 de diciembre de 1997, folio 22; Respuesta al requerimiento de
información enviado al Ministerio de Gobernación por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del 5 de diciembre de 1997, folio 42; y Respuesta al requerimiento de
información enviado a la Guardia de Hacienda por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente del 5 de diciembre de 1997, folio 44.
137
Copias del expediente judicial enviadas por el Estado el 22 de mayo de 2007. Resolución del Juzgado
Primero de Paz de Turno Penal del 2 de diciembre de 1997, folio 35.
138
Escrito de los peticionarios recibido el 21 de marzo de 2007.
139
Corte I.D.H., Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 203. Ver igualmente Corte I.D.H., Caso Neira
Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C. No. 20, párr. 82; Caso Cantoral
Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 165. Ver también El Hábeas
Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 35.
140
Corte I.D.H., Caso Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 90; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la
Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie
C No. 198, párr. 69; y Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 102.
141
Copias del expediente judicial enviadas por el Estado el 22 de mayo de 2007. Resolución del 3 de
marzo de 1999 que solicita al Ministerio Público informe sobre el progreso y resultado de la investigación ordenada
con fecha 17 de abril de 1998, folio 21. Asimismo, ver petición inicial recibida el 22 de agosto de 2000.
142
Copias del expediente judicial enviadas por el Estado el 22 de mayo de 2007. Informe del Ministerio
Público a la Corte Suprema de Justicia del 11 de marzo de 1999, folio 94. Ver también petición inicial recibida el
22 de agosto de 2000.