35 Disrael Lima, Director de la Inteligencia Militar G-2; Edgar Leonel Lorenzo, ex Jefe del Quinto Cuerpo de la Policía Nacional; Juan Francisco Cifuentes Cano, ex Jefe del Departamento de Investigaciones Técnicas y Jaime Martínez Jiménez, ex Jefe de la BROE158. Sin embargo, la CIDH no tiene conocimiento de la realización de dicha diligencia, sino que la siguiente actuación que obra en el expediente es la solicitud de revocatoria del mandato presentada por el Procurador de Derechos Humanos, la misma que fue denegada por la Corte Suprema159. Con posterioridad a ello, y como se desprende los hechos probados, la CIDH no observa en el expediente diligencias investigativas, sino solicitudes de prórroga del mandato otorgado por la Corte Suprema al Procurador de Derechos Humanos. 114. No obstante, de acuerdo con la información proporcionada por el Estado, se habrían efectuado una serie de diligencias en el marco de la investigación realizada por dicha institución. Al respecto, la CIDH observa que las numerosas diligencias ejecutadas con el objetivo de conseguir información básica sobre la víctima y sus actividades estudiantiles, políticas y sindicales contrastan con las relativamente pocas diligencias claramente dirigidas a esclarecer su destino o identificar a los responsables de su desaparición. 115. En efecto, la CIDH observa que, a pesar de los elementos probatorios encontrados en el Diario Militar y en el informe de la CEH, el proceso permaneció en fase de investigación, sin que se individualizaran a los presuntos responsables, ni ubicaran los restos de la víctima desaparecida del presente caso. La Comisión considera, en la línea de la mencionada jurisprudencia del sistema interamericano, que la debida diligencia por parte de las autoridades encargadas requería seguir las líneas lógicas de investigación que surgieron de los documentos puestos en conocimiento público, tomando en cuenta que ambos denotan una compleja estructura de agentes estatales involucrados en el planeamiento y ejecución de las desapariciones forzadas. 116. Por otro lado, como ha sido dado por probado, en julio de 2005 la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala halló el Archivo Histórico de la Policía Nacional (en adelante “AHPN”), el cual contiene la documentación relativa al funcionamiento de la Policía Nacional y a los operativos realizados por esta institución desde 1882 hasta 1997160, periodo dentro del cual se produjo la desaparición de la víctima. En relación con ello, la CIDH tiene conocimiento que debido a la recuperación e investigación del AHPN que la mencionada Procuraduría viene realizando, se logró identificar y detener a dos agentes policiales que participaron en la desaparición forzada de Edgar Fernando García161, quienes a la fecha estarían siendo procesados por los delitos de desaparición forzada, plagio o secuestro, detención ilegal con agravantes y abuso de autoridad. 158 Copias del expediente judicial enviadas por el Estado el 22 de mayo de 2007. Comunicación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente a la Corte Suprema de Justicia del 18 de mayo de 2001, folio 126. 159 Copias del expediente judicial enviadas por el Estado el 22 de mayo de 2007. Comunicación de fecha 16 de noviembre de 2001 mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente remite el expediente a la Corte Suprema de Justicia debido a que el Procurador de Derechos Humanos solicitó sea revocado el mandato, folio 127. 160 Procuraduría de Derechos Humanos. El Derecho a Saber. Informe Especial del Archivo Histórico de la Policía Nacional. Guatemala: PDH, 2009, pág. IX. Disponible http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=38&Itemid=139. en: 161 Procuraduría de Derechos Humanos. Informe Anual Circunstanciado. Situación de los Derechos Humanos en Guatemala. Tomo I. Guatemala: PDH, 2009 pág. 254. Disponible http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=306&Itemid=138. en:

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