37 destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos165”. De este modo, el derecho de los familiares de la víctima a conocer la verdad se encuentra subsumido en el derecho “a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención”166, lo cual no ha sido cumplido por el Estado. 123. Adicionalmente con relación a este y otros casos que aparecen en el archivo de la Policía Nacional, la CIDH considera relevante resaltar que el 7 de abril de 2009 otorgó medidas cautelares a favor de los funcionarios de la Procuraduría de Derechos Humanos que laboran en el proyecto de "Recuperación del Archivo Histórico de la Policía Nacional", en virtud a una solicitud presentada el 21 de marzo de 2009 en la que afirman haber sido objeto de amenazas y hostigamientos. Incluso el Jefe de la Oficina de Averiguación Especial de esa institución que tiene a su cargo la investigación de la desaparición de Edgar Fernando García, habría sufrido agresiones físicas por sujetos desconocidos. 124. A este respecto, la CIDH recuerda al Estado que como lo ha señalado la Corte, “para garantizar un debido proceso, debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia e investigadores de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso y evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos”167. Asimismo, el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias que permitan asegurar el material probatorio relevante para llevar a cabo una investigación, conforme se desprende de las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Convención168. 125. En opinión de la CIDH, la seguridad de las personas que laboran para la recuperación e investigación de la información contenida en el AHPN, así como el adecuado resguardo de los documentos que componen dicho archivo, no sólo resulta fundamental para el presente caso. En atención a la naturaleza y relevancia de la información en él contenida, ello es indispensable para el esclarecimiento de muchas de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en Guatemala durante el conflicto armado interno y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes. 126. Por otro lado, tal como se ha referido, el derecho de acceso a la justicia exige que la investigación sea realizada en un plazo razonable, por lo que una demora prolongada podría constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales169. En el presente caso, han transcurrido más de veintiséis años desde la detención de la víctima, más de once desde la aparición del Diario Militar y la publicación del informe de la CEH, y más de 165 Corte I.D.H., Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 147. 166 Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 78; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 180; y Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009, párrs. 149 y 151. 167 Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199. 168 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 122; y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 81. 169 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 191, y Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009, párr. 132.

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