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destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos165”. De este modo, el derecho
de los familiares de la víctima a conocer la verdad se encuentra subsumido en el derecho “a
obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios
y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que
previenen los artículos 8 y 25 de la Convención”166, lo cual no ha sido cumplido por el
Estado.
123.
Adicionalmente con relación a este y otros casos que aparecen en el archivo
de la Policía Nacional, la CIDH considera relevante resaltar que el 7 de abril de 2009 otorgó
medidas cautelares a favor de los funcionarios de la Procuraduría de Derechos Humanos que
laboran en el proyecto de "Recuperación del Archivo Histórico de la Policía Nacional", en
virtud a una solicitud presentada el 21 de marzo de 2009 en la que afirman haber sido
objeto de amenazas y hostigamientos. Incluso el Jefe de la Oficina de Averiguación Especial de esa
institución que tiene a su cargo la investigación de la desaparición de Edgar Fernando García, habría
sufrido agresiones físicas por sujetos desconocidos.
124. A este respecto, la CIDH recuerda al Estado que como lo ha señalado la
Corte, “para garantizar un debido proceso, debe facilitar todos los medios necesarios para
proteger a los operadores de justicia e investigadores de hostigamientos y amenazas que
tengan como finalidad entorpecer el proceso y evitar el esclarecimiento de los hechos y
encubrir a los responsables de los mismos”167. Asimismo, el Estado tiene el deber de adoptar
las medidas necesarias que permitan asegurar el material probatorio relevante para llevar a
cabo una investigación, conforme se desprende de las obligaciones contenidas en el artículo
8 de la Convención168.
125. En opinión de la CIDH, la seguridad de las personas que laboran para la
recuperación e investigación de la información contenida en el AHPN, así como el adecuado
resguardo de los documentos que componen dicho archivo, no sólo resulta fundamental para
el presente caso. En atención a la naturaleza y relevancia de la información en él contenida,
ello es indispensable para el esclarecimiento de muchas de las graves violaciones de
derechos humanos cometidas en Guatemala durante el conflicto armado interno y el
establecimiento de las responsabilidades correspondientes.
126. Por otro lado, tal como se ha referido, el derecho de acceso a la justicia
exige que la investigación sea realizada en un plazo razonable, por lo que una demora
prolongada podría constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales169. En el
presente caso, han transcurrido más de veintiséis años desde la detención de la víctima, más
de once desde la aparición del Diario Militar y la publicación del informe de la CEH, y más de
165
Corte I.D.H., Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 147.
166
Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 78; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 180; y Caso de la Masacre
de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
noviembre de 2009, párrs. 149 y 151.
167
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199.
168
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166. Párr. 122; y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 81.
169
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 191, y Caso Masacre de las Dos Erres Vs.
Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009, párr.
132.