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cual ha recibido un alto grado de atención, tanto por los Estados miembros de la OEA180
como por la doctrina y la jurisprudencia internacional.
138. Según ha interpretado la jurisprudencia interamericana, el artículo 13 de la
Convención Americana comprende la obligación positiva en cabeza del Estado de permitir a
todas las personas acceder a la información que está en su poder181. El deber de garantizar y
proteger el derecho de acceso a la información comprende además el deber de producir y
conservar la información necesaria para el cumplimiento de los deberes estatales y para
ejercicio de los derechos fundamentales de los individuos182. Asimismo, el principio 4 de la
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que, “[e]l acceso a la
información […] es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a
garantizar el ejercicio de este derecho”. En cumplimiento del deber de acceso a la
información, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para implementar en
forma adecuada el acceso a la información pública183. Cabe destacar que estas obligaciones
en cabeza del Estado deben ser cumplidas de buena fe, esto es, el Estado debe asegurar la
estricta aplicación de este derecho brindando asistencia a los solicitantes, promoviendo una
cultura de transparencia y actuando con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional184.
139. El derecho de acceso a la información es particularmente importante para la
consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, y como tal
ha recibido un alto nivel de atención por parte de los países miembros de la OEA185 y de la
doctrina y la jurisprudencia internacional. La Carta Democrática Interamericana hace expresa
referencia a la “transparencia” como uno de los “componentes fundamentales del ejercicio
de la democracia”186 y la Asamblea General de la OEA ha sostenido que “el acceso a la
información pública es un requisito para el ejercicio mismo de la democracia”187. De hecho,
en el caso Claude Reyes, la Corte Interamericana recordó la “estrecha relación existente
entre democracia y libertad de expresión” y notó que la Asamblea General de la OEA
enfatizó en numerosas oportunidades la importancia del acceso a la información pública para
el ejercicio de la democracia representativa y participativa188. En sentido similar, la Corte
180
La Asamblea General de la OEA reconoce al derecho de acceso a la información como “un requisito
indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia”. En este sentido, todos los Estados miembros de la
OEA “tienen la obligación de respetar y hacer respetar el acceso a la información pública a todas las personas y
promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su
reconocimiento y aplicación efectiva”. Asamblea General de la OEA. Resolución 1932 (XXXIII-O/03), “Acceso a la
Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 10 de junio de 2003. Ver también las resoluciones de la
Asamblea General de la OEA 2057 (XXXIV-O/04), 2121 (XXXV-O/05), 2252 (XXXV-O/06), 2288 (XXXVII-O/07), y
2418 (XXXVIII-O/08).
181
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 a) y b).
182
CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párrs. 83-89.
183
CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párr. 15.
184
CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párrs. 32 y ss.
185
Asamblea General de la OEA, Resolución 1932 (XXXIII-O/03), “Acceso a la Información Pública:
Fortaleciendo la Democracia”, 10 de junio de 2003. Ver además: Asamblea General de la OEA, Resoluciones 2057
(XXXIV-O/04), 2121 (XXXV-O/05), 2252 (XXXV-O/06), 2288 (XXXVII-O/07), y 2418 (XXXVIII-O/08).
186
Carta Democrática Interamericana, artículo 4.
187
Asamblea General de la OEA, Resolución 2514 (XXXIX-O/09).
188
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151,
párr. 84-85.