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178. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado de Guatemala ha violado,
en el presente caso:
•
Los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, y el artículo I de
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en
perjuicio de Edgar Fernando García.
•
Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, así como el artículo I
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en
perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares, a saber, Nineth Varenca
Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García.
•
El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de los familiares
de la víctima, a saber, Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García
Montenegro y María Emilia García.
•
El artículo 13, incisos 1 y 2 y artículo 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2, en perjuicio de los
familiares de la víctima, a saber, Nineth Varenca Montenegro Cottom,
Alejandra García Montenegro y María Emilia García.
•
Los artículos 13 y 16 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Edgar Fernando
García y sus familiares.
VII.
RECOMENDACIONES
179.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO
DE GUATEMALA:
1.
Realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente,
en un plazo razonable, la investigación para identificar, juzgar y sancionar a todos los
responsables, materiales e intelectuales, de las violaciones a los derechos humanos
cometidas en perjuicio de la víctima del presente caso. En cumplimiento de esta
recomendación, el Estado debe tener en cuenta que las graves violaciones a los derechos
humanos no pueden ser objeto de amnistía y son imprescriptibles.
2.
Adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a
la víctima desaparecida, o entregar los restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos de
entierro de aquel, en un plazo razonable.
3.
Otorgar una reparación a los familiares de la víctima, que incluya una
indemnización adecuada, el tratamiento médico y psicológico, así como la realización de
actos de importancia simbólica que contribuyen a su satisfacción y rehabilitación.
4.
Asegurar el acceso irrestricto e inmediato de las autoridades judiciales y, por
su intermedio, de los familiares de las víctimas y sus representantes legales, a toda
información en poder del Estado que podría contribuir a esclarecer las violaciones a los