VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. He concurrido con mi voto a la adopción de la presente Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Medidas Provisionales de Protección en el caso de los Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial - ECAP (caso de la Masacre de Plan de Sánchez) versus Guatemala. Me veo, además, en la obligación de dejar constancia en este breve Voto Razonado - mi último Voto en esta Corte en materia de Medidas Provisionales de Protección - de mis reflexiones sobre algunas inquietudes que he venido exponiendo a la Corte en los últimos meses, con miras al fortalecimiento de este mecanismo de salvaguardia de derechos de dimensión preventiva. Me refiero, en particular, a algunos problemas que han surgido en la práctica bajo la Convención Americana, originados de la co-existencia entre medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y medidas provisionales de la Corte Interamericana, a la luz del imperativo del acceso directo de los individuos a las instancias internacionales. A continuación, presento, bajo la usual presión del tiempo, mis breves reflexiones al respecto, tanto lex lata como de lege ferenda. I. Breves Reflexiones Lex Lata. 2. El presente caso ante la Corte de los Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial - ECAP (caso de la Masacre de Plan de Sánchez), atinente a Guatemala, se originó en una solicitud de Medidas Provisionales de Protección, presentada a la Corte el 15.10.2006 por el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), para proteger la vida e integridad personal de los integrantes de la Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Desde la Sentencia de esta Corte (del 19.11.2004) en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez (reparaciones), el ECAP ha venido realizando una serie de actividades con los sobrevivientes de aquella masacre, en las comunidades del municipio de Rabinal, Baja Verapaz, en Guatemala con el propósito de dar seguimiento a las medidas de reparación ordenadas por esta Corte. 3. En consideración de que la referida solicitud fue presentada al Tribunal por los representantes de las víctimas y sus familiares, de un caso (el de la Masacre de Plan de Sánchez) que se encuentra bajo el conocimiento de la Corte, en la etapa de supervisión de cumplimiento de su referida Sentencia, la Corte estimó que la solicitud de Medidas Provisionales de Protección se encontraba en conformidad con el artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, y adoptó las Medidas correspondientes, mediante la emisión de la presente Resolución del día de hoy, 25.11.2006. 4. Irónicamente, en el mismo día en que la Corte tomaba conocimiento de la solicitud que generó las presentes Medidas de Protección, - antier, 23.11.2006, - también tomó conocimiento de otro escrito, relativo al caso del Movimento dos Servidores Públicos Aposentados e Pensionistas (MOSAP)9, atinente al Brasil, igualmente solicitando Medidas Provisionales de Protección, en relación al cual la Corte se limitó a informar al 9 . Escrito del 10.11.2006, del representante legal de MOSAP (Sr. L.A. Costa de Medeiros).

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