destitución contra la presunta víctima como Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco,
resultan aplicables las garantías del debido proceso y el principio de legalidad, conforme a los artículos 8.2 y 9
de la Convención Americana.
71. Por otra parte, la CIDH destaca que los procesos disciplinarios en contra de operadores de justicia deben
ejercerse de manera compatible con el principio de independencia judicial. El principio de independencia
judicial es un requisito inherente a un sistema democrático y un prerrequisito fundamental para la protección
de los derechos humanos32. Se encuentra consagrado como una de las garantías del debido proceso protegida
por el artículo 8.1 de la Convención Americana y, además, de dicho principio se desprenden a su vez garantías
“reforzadas”33 que los Estados deben brindar a los jueces y juezas a fin de asegurar su independencia34. Los
órganos del sistema interamericano han interpretado el principio de independencia judicial en el sentido de
incorporar las siguientes garantías: adecuado proceso de nombramiento, inamovilidad en el cargo y garantía
contra presiones externas35. Específicamente, en lo relevante para el presente caso, respecto de las garantías
para asegurar la inamovilidad, la Corte ha indicado que “se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su
separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que
cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato”36. Cuando se
afecta en forma arbitraria la permanencia de los y las juezas en su cargo, “se vulnera el derecho a la
independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención”37.
2. Los principios de legalidad y favorabilidad38
72. El principio de legalidad reconocido en el artículo 9 de la Convención preside la actuación de los órganos
del Estado cuando deriva del ejercicio de su poder punitivo39. Como se indicó anteriormente, dicho principio
es aplicable a los procesos disciplinarios que son “una expresión del poder punitivo del Estado” puesto que
implican un menoscabo o alteración de los derechos de las personas como consecuencia de una conducta
ilícita40.
Yolanda Maldonado Ordoñez. Guatemala. 17 de julio de 2014. Párr. 69; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127.
32 CIDH, Informe de Fondo 12.816, Informe No. 103/13, 5 de noviembre de 2013, párr. 112. Citando Naciones Unidas. Comité de Derechos
Humanos. Observación General No. 32, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr.19. Ver en este sentido Cfr. El Hábeas Corpus Bajo
Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de
enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 30. Ver también, CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, III. La Separación e
independencia de los poderes públicos, 30 de diciembre de 2009. párr. 80.
33 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009.
Serie C No. 197, párr. 67; CIDH, Democracia y Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, párr. 185; CIDH, Segundo Informe sobre la
Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2011, párr. 359.
34 Así, por ejemplo, la Corte Interamericana ha señalado que de las obligaciones que tiene el Estado para los justiciables sujetos a procesos
ante los tribunales surgen a su vez “derechos para los jueces”, entre ellos, la Corte ha señalado que “la garantía de no estar sujeto a libre
remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben necesariamente respetar las garantías del debido
proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo”. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182,
párr. 147.
35CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la
justicia y el estado de derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párrs. 56, 109 y 184, Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs.
Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 191.
36 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 192.
37 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 192.
38 El artículo 9 de la Convención establece que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no
fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito. Si con posterior a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
39 CIDH, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, OEA/Ser.L/V/Doc.49/15, 31 de diciembre de
2015, párr. 253.
40 Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 257 y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 89. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 106 y 108.
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