73. En materia disciplinaria, el principio de legalidad exige que la ley exprese de manera detallada las
infracciones que pueden dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias incluida la gravedad de la
infracción y el tipo de medida disciplinaria que se aplicará en el caso de que se trate. El principio de legalidad
no sólo requiere que la causal disciplinaria tenga una base en el derecho interno, sino también que la ley que la
contenga sea accesible a las personas a las cuales se dirige y sea formulada con la suficiente precisión, para que
puedan preverse en un grado razonable tanto las circunstancias como las consecuencias que una determinada
acción puede entrañar41.
74. Tanto la Corte como la Comisión han indicado que a mayor intensidad de una restricción, mayor debe ser
la precisión de las disposiciones que la consagran42. En materia de jueces o juezas, la CIDH ha indicado que las
sanciones de suspensión o destitución deben corresponder sólo a faltas objetivamente muy graves. Es por ello
que, según lo ha recomendado el Consejo de Europa, el marco jurídico disciplinario debe incluir una
gradualidad en las sanciones en función de la gravedad de la falta, las que pueden comprender el retiro de los
casos del juez, la asignación de otras tareas, sanciones económicas y la suspensión”43.
75. En ese mismo sentido, la Corte ha señalado que un diseño normativo de sanciones amplio, afecta la
previsibilidad de la sanción porque permite la destitución de un juez o jueza bajo causales abiertas que
conceden una excesiva discrecionalidad al órgano encargado de aplicar la sanción 44 . Dicho Tribunal ha
indicado que cierto grado de indeterminación no genera, per se, una violación de la Convención, es decir, que
el hecho de que una norma conceda algún tipo de discrecionalidad no es incompatible con el grado de
previsibilidad que debe ostentar la norma, siempre y cuando el alcance de la discrecionalidad y la manera en
que se debe ejercer sea indicado con suficiente claridad con el fin de brindar una adecuada protección para que
una interferencia arbitraria no se produzca45.
76. Por otra parte, la Corte ha señalado conforme al artículo 9 de la Convención, el Estado se encuentra
impedido de ejercer su poder punitivo en el sentido de aplicar de modo retroactivo leyes penales que aumenten
las penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas de delito46. Como correlato de lo
anterior, la Corte también estableció que la misma norma también contempla el principio de la retroactividad
de la ley penal más favorable “al indicar que si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, el condenado se beneficiará de ello”47. La Corte enfatizó que este componente
del artículo 9 de la Convención también resulta aplicable al ámbito administrativo sancionatorio48.
77. Sobre el alcance y contenido de la favorabilidad prevista en dicha norma, la Corte Interamericana indicó
que:
(…) debe interpretarse como ley penal más favorable tanto a aquella que establece una pena
menor respecto de los delitos, como a la que comprende a las leyes que desincriminan una
conducta anteriormente considerada como delito, crean una nueva causa de justificación, de
inculpabilidad, y de impedimento a la operatividad de una penalidad, entre otras. Dichos
supuestos no constituyen una enumeración taxativa de los casos que merecen la aplicación del
principio de retroactividad de la ley penal más favorable. Cabe destacar que el principio de
retroactividad se aplica respecto de las leyes que se hubieren sancionado antes de la emisión
41 CIDH,
Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de
derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 208.
42 Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 59 y ss.
43 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de
derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr.211.
44 Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 264.
45 Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 202.
46 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr.
175.
47 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr.
178.
48 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr.
176.
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