73. En materia disciplinaria, el principio de legalidad exige que la ley exprese de manera detallada las infracciones que pueden dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias incluida la gravedad de la infracción y el tipo de medida disciplinaria que se aplicará en el caso de que se trate. El principio de legalidad no sólo requiere que la causal disciplinaria tenga una base en el derecho interno, sino también que la ley que la contenga sea accesible a las personas a las cuales se dirige y sea formulada con la suficiente precisión, para que puedan preverse en un grado razonable tanto las circunstancias como las consecuencias que una determinada acción puede entrañar41. 74. Tanto la Corte como la Comisión han indicado que a mayor intensidad de una restricción, mayor debe ser la precisión de las disposiciones que la consagran42. En materia de jueces o juezas, la CIDH ha indicado que las sanciones de suspensión o destitución deben corresponder sólo a faltas objetivamente muy graves. Es por ello que, según lo ha recomendado el Consejo de Europa, el marco jurídico disciplinario debe incluir una gradualidad en las sanciones en función de la gravedad de la falta, las que pueden comprender el retiro de los casos del juez, la asignación de otras tareas, sanciones económicas y la suspensión”43. 75. En ese mismo sentido, la Corte ha señalado que un diseño normativo de sanciones amplio, afecta la previsibilidad de la sanción porque permite la destitución de un juez o jueza bajo causales abiertas que conceden una excesiva discrecionalidad al órgano encargado de aplicar la sanción 44 . Dicho Tribunal ha indicado que cierto grado de indeterminación no genera, per se, una violación de la Convención, es decir, que el hecho de que una norma conceda algún tipo de discrecionalidad no es incompatible con el grado de previsibilidad que debe ostentar la norma, siempre y cuando el alcance de la discrecionalidad y la manera en que se debe ejercer sea indicado con suficiente claridad con el fin de brindar una adecuada protección para que una interferencia arbitraria no se produzca45. 76. Por otra parte, la Corte ha señalado conforme al artículo 9 de la Convención, el Estado se encuentra impedido de ejercer su poder punitivo en el sentido de aplicar de modo retroactivo leyes penales que aumenten las penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas de delito46. Como correlato de lo anterior, la Corte también estableció que la misma norma también contempla el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable “al indicar que si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el condenado se beneficiará de ello”47. La Corte enfatizó que este componente del artículo 9 de la Convención también resulta aplicable al ámbito administrativo sancionatorio48. 77. Sobre el alcance y contenido de la favorabilidad prevista en dicha norma, la Corte Interamericana indicó que: (…) debe interpretarse como ley penal más favorable tanto a aquella que establece una pena menor respecto de los delitos, como a la que comprende a las leyes que desincriminan una conducta anteriormente considerada como delito, crean una nueva causa de justificación, de inculpabilidad, y de impedimento a la operatividad de una penalidad, entre otras. Dichos supuestos no constituyen una enumeración taxativa de los casos que merecen la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable. Cabe destacar que el principio de retroactividad se aplica respecto de las leyes que se hubieren sancionado antes de la emisión 41 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 208. 42 Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 59 y ss. 43 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr.211. 44 Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 264. 45 Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 202. 46 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 175. 47 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 178. 48 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 176. 15

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