VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
102. La Comisión concluye que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos a las garantías
judiciales, principio de legalidad, derechos políticos y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2
h), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Humberto Cajahuanca Vásquez.
103. Con fundamento en las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO PERUANO,
1.
Reincorporar a Humberto Cajahuanca Vásquez, en caso de ser este su deseo, en un cargo
similar al que desempeñaba en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango
equiparable a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido. Si por razones fundadas no
es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa.
2.
Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe
incluyendo el pago de una compensación por las afectaciones materiales e inmateriales.
3.
Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de las
y los operadores de justicia sean compatibles con los estándares en materia de independencia judicial
establecidos en el presente informe y cumplan con todas las garantías del debido proceso y el principio de
legalidad. Específicamente, se deben tomar las medidas necesarias para que los procesos garanticen el derecho
a recurrir el fallo sancionatorio y la protección judicial. Asimismo, asegurarse que las causales disciplinarias
aplicadas y sus sanciones, cumplan con el principio de legalidad.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 2 días del mes de julio de 2020.
(Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia
Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay y Esmeralda Arosemena de Troitiño, Miembros de
la Comisión.
La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del
Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de
la CIDH.
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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