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recursos necesarios al Pliego Ministerio de Justicia para el cumplimiento de la [Sentencia]”.
El 13 de marzo de 2009 el Ministerio de Justicia remitió al Ministerio de Economía y
Finanzas una solicitud requiriendo dar solución a los pagos y el 15 de abril siguiente solicitó
a este último Ministerio la emisión de un Decreto Supremo para asignar los fondos
necesarios para ejecutar el pago a las 257 víctimas, incluyendo intereses legales generados.
51.
Que mediante una comunicación de 20 de mayo de 2009, no obstante, la Secretaría
General del Ministerio de Economía y Finanzas indicó a los intervinientes comunes que la
Dirección Nacional del Presupuesto Público concluyó que “dicha Disposición Final no cuenta
en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente año fiscal con el correlato de
ingresos que financie su gasto (crédito presupuestario),” y que el Ministerio de Economía y
Finanzas no es la entidad responsable de la ejecución del pago de la Sentencia, sino que
según el artículo 22 del Decreto Legislativo No. 1068, norma relativa al pago de sentencias
supranacionales, consideraba que el Congreso de la República era la entidad responsable del
pago por ser “la entidad donde se generó la deuda”. El 17 de junio de 2009 el Presidente del
Congreso solicitó formalmente al Ministro de Economías y Finanzas que se asignen los
recursos necesarios para atender el pago del daño inmaterial, solicitud que fuera reiterada
el 6 de julio de 2009, sin que consten los resultados de esas gestiones.
52.
Que los intervinientes comunes manifestaron que las gestiones realizadas no han
dado cumplimiento de las reparaciones y que el Estado pretende justificar su
incumplimiento amparándose en la legislación interna. Alegaron que “la falta de correlato de
crédito presupuestario, por deficiencia de la gestión del Estado, no resulta una razón válida
para no cumplir con el pago de los montos”. Finalmente, cuestionaron los alegatos del
Estado sobre su buena fe acerca de la ejecución de los pagos, dado que el Ministerio de
Economía y Finanzas se niega a ejecutar los mismos.
53.
Que la Comisión expresó su preocupación por la falta de acciones efectivas para dar
cumplimiento con lo ordenado, así como la falta de información sobre los enlaces y
coordinaciones internas necesarias para hacer efectiva dicha medida de reparación.
54.
Que el Estado alegó que ha tomado todas las acciones necesarias para garantizar el
pago por concepto de daño inmaterial ordenado mediante la Sentencia, y que las
rigurosidades de las leyes internas del Estado y las restricciones de orden presupuestario
han causado la demora en el pago. Informó que el pago para el concepto de daño inmaterial
debe incluirse en una demanda para el presupuesto nacional, un paso que ya realizó.
Observó que la ley presupuestaria es de obligatorio cumplimiento, y que aunque no puede
indicar una fecha específica para cumplir con los pagos, la ley presupuestaria se vence el 31
de diciembre del 2009 y por lo tanto los pagos deberán realizarse antes de dicha fecha.
55.
Que esta Corte observa que, habiendo transcurrido más de dos años y medio de
dictada la Sentencia, los pagos ordenados por concepto de daño inmaterial no han sido
satisfechos por el Estado. Ciertamente, es imprescindible que el Estado realice las gestiones
que falten para efectuar dichos pagos a la mayor brevedad posible. Asimismo, dado que el
Estado ha incurrido en mora, deberá informar sobre las gestiones emprendidas para el
efectivo cumplimiento de este punto resolutivo, así como acerca de las previsiones
aplicables para cubrir los respectivos intereses moratorios, de conformidad con el párrafo
161 de la Sentencia.
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