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que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán
evacuadas (supra Considerando 13).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del
Reglamento del Fondo de Asistencia,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de
sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica
necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, y que el monto, destino
y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la
evacuación de prueba pericial y testimonial y, en su caso, la apertura del procedimiento oral
en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo
establecido en el párrafo considerativo 14 de esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado de El Salvador y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario