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está relacionado y vinculado con el presente caso: demostrar ante la Corte los mecanismos
adoptados por el Estado peruano para la investigación del uso de fuerza letal por miembros de
las Fuerzas Armadas”; c) “en lo que se refiere a su idoneidad para rendir el peritaje, “a partir
de [su] hoja de vida se constata que [se desempeña como] Fiscal Superior Titular Coordinador
de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, con más de 30
años de experiencia profesional en el Ministerio Público en temas de Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal y con amplio conocimiento en investigación penal de delitos, lo que implica
también los casos de uso de la fuerza letal por parte de miembros de las fuerzas armadas” y
que por tanto considera que cuenta con la “experiencia relevante para emitir una opinión
técnica sobre el objeto para el cual [fue] propuesto, el cual seria de suma utilidad para el
presente caso”.
36.
En cuanto a lo anterior, esta Presidencia nota que el objeto del peritaje es
suficientemente preciso, y que el mismo versaría efectivamente sobre asuntos que se
encuentran establecidos en el informe de Fondo de la Comisión y en particular en el acápite de
recomendaciones de dicho informe. Por otra parte, según surge de la hoja de vida del perito
propuesto, del cargo que ostenta actualmente y de su prolongada experiencia en el Ministerio
Público resultan claros su idoneidad y conocimiento en la materia objeto del peritaje. Por
tanto, las objeciones de los representantes al objeto e idoneidad del perito no resultan
pertinentes y en consecuencia deben ser consideradas no procedentes.
37.
Por otra parte, el perito Cubas Villanueva se refirió a la recusación planteada por los
representantes en virtud del artículo 48.1.c manifestando que: a) “[c]omo Fiscal Superior
Titular Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales
en ningún momento h[a] tenido relación laboral o funcional con [la] Procuraduría, la cual
pertenece al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, [mientras que] la Coordinación de la
Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales como institución
pertenece funcionalmente al Ministerio Público, el cual es un organismo constitucionalmente
autónomo e independiente”; b) sin bien “es cierto que el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y el Ministerio Público son parte del Estado peruano, el suscrito es Fiscal Superior
Titular Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales
y, por lo tanto, no lo une ningún vinculo estrecho ni mucho menas una relación de
subordinación con la parte que [lo] propuso a saber la Procuraduría Pública Especializada
Supranacional”; c) estimó que “pued[e] cooperar con el esclarecimiento de algunos aspectos
jurídicos e institucionales que serán materia del pronunciamiento de la Corte en el presente”;
d) que “en un Estado Constitucional la independencia del fiscal y del magistrado en general es
clave en toda asunto en el que intervenga”, y e) para “fundamentar esta recusación los […]
representantes […] no aportaron ningún elemento o medio probatorio que demuestre una
vinculación estrecha o relación de subordinación funcional de [su] persona con la parte que
[lo] propone”.
38.
Con respecto a la recusación presentada por los representantes, el Presidente recuerda
que la Corte ha señalado que el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente
entendido como una causal de impedimento para participar como perito en un proceso
internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el
perito ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual
fue propuesto (supra Considerando 32).
39.
En relación con lo anterior, el Presidente constata que los representantes de las
presuntas víctimas no demostraron, como lo establece el artículo 48.1.c, que el señor Cubas
Villanueva: a) tenga un grado de subordinación funcional con la parte que lo propone pues
como él mismo lo advierte, se desempeña como funcionario del Ministerio Público, la cual es
un órgano que goza de autonomía e independencia con respecto a las demás instituciones del
Estado peruano. Lo anterior no ha sido controvertido ni cuestionado por los representantes, y
b) tenga o haya tenido una vinculación estrecha con la parte que lo propone en la actualidad o
al momento de ocurrencia de los hechos. Por el contrario, los representantes se limitaron en