3
Nubia Serrano Wittingham, “quién declarará sobre los estándares internacionales sobre uso de la
fuerza, en particular, los criterios de necesidad, proporcionalidad y precaución, y sus
implicaciones en el análisis de la atribución de responsabilidad internacional a un Estado cuando
existe un debate sobre el carácter accidental o no del uso de la fuerza. La perita también se
referirá a la respuesta judicial oportuna y efectiva en estos casos. En la medida de lo relevante, la
perita hará referencia a los hechos del caso”.
5.
Por otra parte, los representantes ofrecieron la declaración pericial de la misma perito,
con el mismo objeto, para que presente su declaración ante fedatario público. Al respecto
señalaron que la “representación de las víctimas se ha adherido a la prueba ofrecida por la […]
Comisión” y que en la eventualidad en que la “Corte no estime admitir dicha declaración bajo
el supuesto que considere que no guarda relación con el orden público interamericano”
solicitaron “que la declaración sea rendida ante fedatario público (affidavit), con relación al
objeto propuesto en su momento por es[a] representación”.
6.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual
designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte
de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo
fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta
disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional,
sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura
producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar
afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”,
correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación 2.
7.
Al respecto, la Comisión repitió lo señalado en su escrito de sometimiento del caso ante
la Corte (supra Visto 1), señalando que “la Corte esta llamada a profundizar en este caso su
jurisprudencia sobre el uso letal de la fuerza por funcionarios de seguridad y la respuesta que
corresponde otorgar con el fin de brindar una protección judicial adecuada a través de una
explicación satisfactoria de lo sucedido y el establecimiento de las responsabilidades
correspondientes”. Asimismo indicó que si bien la Corte “ya se ha pronunciado sobre el uso
indebido de la fuerza por parte de agentes estatales, este caso plantea aspectos de análisis
particular al haber estado en debate en la jurisdicción interna el carácter accidental o no del
uso de la fuerza”. Además la Comisión observó que el “caso involucra un análisis sobre el
deber de brindar auxilio inmediato a las personas afectadas par un uso indebido de la fuerza”.
Por otra parte, agregó que “en la que se refiere a la respuesta estatal, la Corte estará llamada
a determinar la manera en la cual una serie de factores de impunidad - tales como la
jurisdicción militar y la vigencia de una Ley de Amnistía inciden en la determinación de la
razonabilidad del plazo para la obtención de justicia […] como violación autónoma e
independiente de los resultados finales que pueda tener tal proceso”.
8.
En sus observaciones a las listas definitivas de declarantes (supra Visto 11), el Estado
solicitó que se rechace el objeto del referido peritaje, “pues los términos en los cuales ha sido
redactado son tan amplios que podría extenderse en aspectos que no necesariamente se
vinculan directa o indirectamente con el caso, a la vez de dificultar la formulación de preguntas
concretas por parte del Estado”. Indicó asimismo que al “señalar que el peritaje versara
respecto a ‘la respuesta judicial oportuna y efectiva en estos casos’, no queda establecido de
manera clara el objeto del peritaje, pues al referirse diversos aspectos de manera general no
se comprende la utilidad del mismo respecto al caso en concreto”. Por otra parte, el Estado
indicó que “conforme a la experiencia detallada en el Curriculum Vitae de la perito propuesta,
ésta no presenta especialidad que sustente sus conocimientos respecta a los estándares
2
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Masacres de El Mozote y Lugares
Aledaños vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo
de 2012, Considerando 9.