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196. Si por causas atribuibles al beneficiario de los pagos no fuese posible que éste los
reciba dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una
cuenta o certificado de depósito en una institución financiera venezolana, en dólares
estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación
y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
197. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas al beneficiario en forma íntegra
conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
198. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
199.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos del
párrafo 23 de la presente Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad, que:
2.
El Estado violó el principio de legalidad y el derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, reconocidos en los artículos 9 y 13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del señor
Francisco Usón Ramírez, en los términos de los párrafos 57, 58, 88 y 100 de la presente
Sentencia.
3.
El Estado violó el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la protección
judicial, reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del señor Francisco
Usón Ramírez, en los términos de los párrafos 116, 119, 131 y 132 de esta Sentencia.
4.
El Estado violó el derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 7 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio del señor Francisco Usón Ramírez, en los términos de los párrafos 148,
149 y 150 de la presente Sentencia.
5.
El Estado ha incumplido el deber de adoptar disposiciones de derecho interno,
estipulado en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con los artículos 9, 13.1, 13.2 y 8.1 de la misma, en los términos de los párrafos
155, 156 y 157 de esta Sentencia.
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