intentos infructuosos de selección y constitución del referido tribunal128. El 22 de agosto de 2002, a solicitud
de la defensa del imputado, el Tribunal Trigésimo de primera instancia en funciones de juicio declaró con
lugar dicha solicitud y fijó la celebración del juicio oral para el 14 de octubre de 2002129.
100.
Posteriormente, la audiencia de juicio fue diferida en fechas 14 de octubre (por solicitud de
la defensa de dos de los acusados), 8 de noviembre (por inasistencia previamente motivada del Ministerio
Público) y 14 de diciembre de 2002 (considerando los días de asueto navideño); 3 de febrero (por solicitud
del abogado de Linda Loaiza López dado su estado de salud, la no comparecencia del Ministerio Público y de
Luis Carrera Almoina quien “se negó a salir de su celda”), 17 de marzo (por solicitud del abogado de Linda
Loaiza López dado su estado de salud), 6 de mayo (por solicitud del Ministerio Público), 19 de mayo (por
solicitud del abogado de Linda Loaiza López dado su estado de salud); y 2 de junio (por falta de traslado de
Luis Carrera Almoina y la no comparecencia de Linda Loaiza López y su abogado)130. El 4 de junio de 2003 el
Ministerio Público solicitó nuevamente el diferimiento de la audiencia “hasta tanto la víctima [estuviese] en
capacidad (según informes médicos) de acudir a rendir su respectiva declaración”131.
101.
Según consta en el expediente, el 6 de junio de 2003 el Juzgado Trigésimo de primera
instancia en función de juicio declaró desistida la acusación particular en vista de las “reiteradas
inasistencias” a la audiencia de juicio132. El abogado de Linda Loaiza López interpuso una solicitud de
reconsideración atendiendo a que la inasistencia se dio por razones de salud133. Esta solicitud de
reconsideración fue rechazada134, ante lo cual el 23 de octubre de 2003 Linda Loaiza López interpuso una
acción de amparo constitucional. Tras un rechazo de esta acción en primera instancia, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció declarando con lugar la acción “por violaciones de los derechos
y garantías constitucionales”, devolviéndole la calidad de querellante en el proceso135.
102.
El 9 de septiembre de 2003 Linda Loaiza López interpuso una denuncia ante la Inspectoría
General de Tribunales en contra de la persona a cargo del Juzgado Trigésimo de juicio por diversas
128 Ver: Observaciones del Estado de 15 de enero de 2009, págs. 19-21; y Anexo 55. Decisión de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia de 19 de julio de 2004. Expediente No. 04-0469. Anexo “Carpeta No. 4, Tribunal Supremo de Justicia” de la
petición inicial de 12 de noviembre de 2007.
129 Ver: Observaciones del Estado de 22 de octubre de 2014, pág. 44; Anexo 55. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de 19 de julio de 2004. Expediente No. 04-0469. Anexo “Carpeta No. 4, Tribunal Supremo de Justicia” de la petición
inicial de 12 de noviembre de 2007; y Anexo 56. Decisión de la Corte de Apelaciones. Sala Accidental No. 3 del Área Metropolitana de
Caracas, actuando como juzgado constitucional, de 26 de enero de 2004. Anexo V del escrito del Estado de 16 de enero de 2009.
130 Ver: Observaciones del Estado de 15 de enero de 2009, pág. 22; Anexo 55. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de 19 de julio de 2004. Expediente No. 04-0469. Anexo “Carpeta No. 4, Tribunal Supremo de Justicia” de la petición
inicial de 12 de noviembre de 2007; y Anexo 44. Informe definitivo del equipo conjunto de parlamentarios para cumplir el mandato de la
Plenaria de la Asamblea Nacional del Acuerdo relacionado con la decisión judicial tomada en la caso de la ciudadana Linda Loaiza López
Soto. 25 de febrero de 2005. Anexo “Carpeta No. 5, Asamblea Nacional” de la petición inicial de 12 de noviembre de 2007.
131 Actuación citada por el Estado en su escrito de observaciones de 15 de enero de 2009, pág. 23. Ver: Anexo 56. Decisión de la
Corte de Apelaciones. Sala Accidental No. 3, actuando como juzgado constitucional, de 26 de enero de 2004. Anexo V del escrito del
Estado de 16 de enero de 2009.
132 Ver: Anexo 57. Auto del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo penal en función de juicio del Área Metropolitana de
Caracas, de 6 de junio de 2003. Anexo T del escrito del Estado de 16 de enero de 2009; y Anexo 56. Decisión de la Corte de Apelaciones.
Sala Accidental No. 3 del Área Metropolitana de Caracas, actuando como juzgado constitucional, de 26 de enero de 2004. Anexo V del
escrito del Estado de 16 de enero de 2009.
133 Ver: Anexo 58. Decisión del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo penal en función de juicio del Área Metropolitana
de Caracas, de 11 de julio de 2003. Anexo U del escrito del Estado de 16 de enero de 2009.
134 Anexo 58. Decisión del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo penal en función de juicio del Área Metropolitana de
Caracas, de 11 de julio de 2003. Anexo U del escrito del Estado de 16 de enero de 2009.
135 Ver: Anexo 59. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de diciembre de 2003. Expediente
No. 03-2921. Anexo “Carpeta No. 4, Tribunal Supremo de Justicia” de la petición inicial de 12 de noviembre de 2007; Anexo 60. Recurso
de apelación interpuesto por Linda Loaiza López, asistida por su abogado Juan Bernardo Delgado, ante el Tribunal Supremo de Justicia,
con sello de recibido de 3 de noviembre de 2003. Anexo “Carpeta No. 4, Tribunal Supremo de Justicia” de la petición inicial de 12 de
noviembre de 2007; Anexo 56. Decisión de la Corte de Apelaciones. Sala Accidental No. 3, actuando como juzgado constitucional, de 26 de
enero de 2004. Anexo V del escrito del Estado de 16 de enero de 2009.
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