metrópolis y consiguió a un hombre extraordinario, pero qu[é] sucede realmente con el
trabajo que venía desempeñando LINDA LOAIZA LOPEZ SOTO, [Carrera Almoina] tenía que
aceptarle aquel capricho de ella seguir cumpliendo con esas funciones de ese trabajo […]152.
111.
La defensa argumentó que los “problemas de pareja” habían empezado cuando él supo de los
problemas de familia que ella tenía, especialmente con su hermana Ana Secilia López con quien no se llevaba
bien, y porque Linda Loaiza López llegaba golpeada sin decirle quién había sido y “por ser tan empecinada”
no se dejaba ayudar por él. Luis Carrera Almoina declaró también que en algunos de los encuentros ella
llegaba “drogada” y “rabiosa” porque también se había peleado con otro hombre al que “ella también le había
dado lo suyo”. Asimismo, sostuvo que los hechos del 19 de julio de 2001 habían ocurrido cuando Linda
Loaiza López estaba “tanto desfigurada mentalmente o emocionalmente dado […] que su pareja ya no iba a
ser m[á]s su pareja”, y que luego de tener una discusión con Luis Carrera Almoina había decidido asomarse
por la ventana del apartamento de donde fue rescatada “en las condiciones que [no le constaban a la
defensa]”. Adicionalmente, sobre los hechos de violencia sexual, reiteró que siempre hubo relaciones
consensuadas y cuestionó que hechos como el introducir “botellas […] por el ano” o “las manos en la vagina”
pudieran realmente ocurrir tratándose de “una cavidad tan íntima y tan delicada”153.
112.
En su declaración Luis Carrera Almoina respondió a preguntas del Tribunal sobre el
supuesto “trabajo” que realizaba Linda Loaiza López con el servicio de damas de compañía, la reacción
cuando Luis Carrera Almoina había decidido terminar la “relación” y, entre otras cosas, le preguntó si ella lo
había llegado a agredir, a lo que él respondió que “sin que [se] diera de cuanta (sic) [Linda le] pegaba”154.
113.
La Comisión destaca ciertos aspectos del análisis utilizado por el Juzgado Vigésimo tanto en
la valoración de las pruebas, testimonios y peritajes, como en las consideraciones para establecer la falta de
responsabilidad penal por parte del acusado.
114.
En cuanto a la prueba ofrecida en el juicio y relacionada con las lesiones físicas y secuelas
psicológicas sufridas por Linda Loaiza López, el Juzgado dejó establecido que presentaba traumatismos,
depresión, trastorno de estrés postraumático, cataratas en los ojos, entre otras patologías, pero tuvo bajo
consideración aspectos tales como que: i) era “difícil precisar el objeto” con el que habían sido producidas
ciertas lesiones, como la que indicó había sido causada con un “palo de escoba” que el acusado intentó
introducir en su vagina, indicando que la misma pudo haber sido causado con “algo más pequeño”; ii) que
tenía algunas cicatrices “recientes y otras que no, parecían como si hubiesen sido penetradas en múltiples
ocasiones”; iii) que según la declaración de una psicóloga clínica el estrés post traumático “pudo ser causado
por una violación, por maltratos, por torturas […] sin embargo, [Linda no le indicó a esta psicóloga] el nombre
de su agresor”; y iv) que la “anomalía” en los ojos si bien pudieron ser producidas por traumatismos, dado
que no había sido evaluada por un patólogo, no se había determinado “a ciencia cierta el origen de las
mismas” y no era “suficiente” el dicho de la víctima.
115.
Con base en el reconocimiento forense, el Juzgado dio por establecido que Linda Loaiza
López había sido “objeto de abuso sexual, dada las características que presentab[a] su vagina”. En relación
con el delito de violación y homicidio en grado de frustración imputados a Luis Carrera Almoina, el Juzgado
tuvo en cuenta por una parte, la contradicción entre el testimonio de Linda y el del Jefe de Guardia del
Hospital Clínico Universitario que la recibió la noche en que fue rescatada y quien declaró en el juicio que ella
152 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal, de fecha 5 de noviembre de 2004. Causa No. 20.253. Anexo D del escrito de los
peticionarios de 14 de julio de 2009.
153 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal, de fecha 5 de noviembre de 2004. Causa No. 20.253. Anexo D del escrito de los
peticionarios de 14 de julio de 2009.
154 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal, de fecha 5 de noviembre de 2004. Causa No. 20.253, págs. 70, 90-91. Anexo D del escrito
de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
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