118.
La CIDH también destaca que el análisis utilizado por el Juzgado Vigésimo para acreditar la
veracidad del relato narrado por Luis Carrera Almoina sobre los hechos, giró en torno a que algunos de los
testimonios concordaban con su dicho en cuanto a que tenían una relación de pareja161.
119.
En cuanto a la información contenida en el anuncio de prensa promovido como prueba
complementaria por la defensa de los acusados, el Juzgado desestimó la objeción del Ministerio Público y
consideró que dicha prueba era ��útil[,] pertinente y necesaria”, porque contenía un número de teléfono que
permitió establecer la supuesta vinculación entre las hermanas López Soto con “las personas que publicaron
dicho aviso”, y “al cual le hizo alusión la víctima el día en que se conocieron [ella y el acusado]”. En la
sentencia se indica que en el juicio se había acreditado que “el día en que el acusado dijo que conoció a Linda”
éste había recibido una llamada del teléfono que aparecía en dicho anuncio y que a su vez de este número se
habían efectuado llamadas al de Ana Secilia y viceversa162. Con base en dicha prueba, el Juzgado también
consideró que quedaba desvirtuado el testimonio de Linda Loaiza López sobre cómo había sido secuestrada
por el acusado y que resultaba “verosímil” la versión de Luis Carrera Almoina en cuanto a que las agresiones
sufridas por Linda Loaiza López “fueron causadas por tercera[s] persona[s]”. Además, se estableció que Ana
Secilia López había incurrido en el delito de falso testimonio dado que durante el juicio “manifestó
desconocer las razones de estas llamadas […] versión esta que resulta[ba] difícil de creer […dado que] como
lo ha[bía] manifestado el acusado, exist[ía] una estrecha relación entre las hermanas [y estas personas]”163.
120.
Finalmente, en relación con el delito de privación ilegítima de libertad imputado a Luis
Carrera Almoina, el Juzgado Vigésimo tuvo en cuenta las declaraciones de testigos (en su mayoría
promovidos por la defensa) en las que se acreditaba que Linda Loaiza López había acudido a lugares públicos
en compañía del acusado. En vista de esto, determinó que resultaba “a todas luces inverosímil” el dicho de la
víctima “por dos evidentes razones, primero por que (sic) en caso de haber estado en esa situación tuvo
diferentes oportunidades de solicitar la ayuda por parte de terceras personas […] y segundo porque resulta
ilógico que el autor de este tipo de delito, realice depósitos en la cuenta del padre de su víctima y menos aún
que los familiares de la víctima se comuniquen con los familiares del autor del hecho punible […] y sin que se
hubiere hecho del conocimiento de las autoridades policiales de esta presunta privación de libertad […]”164.
En cuanto al delito de tortura, la decisión estableció que no era posible aplicarlo en el presente caso teniendo
en cuenta el contenido de dicho ilícito en el Estatuto de Roma en relación con crímenes de lesa humanidad165.
121.
Finalmente, en respuesta a la solicitud de la defensa de que se investigara la existencia de
una “red de prostitución” a la que supuestamente estaban vinculadas Linda Loaiza López y su hermana, el
Juzgado Vigésimo instó al Ministerio Público a abrir la correspondiente averiguación penal166. La CIDH no
cuenta con información sobre el resultado de esta investigación.
161 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal, de fecha 5 de noviembre de 2004. Causa No. 20.253, pág. 219 y 267-273. Anexo D del
escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
162 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal, de fecha 5 de noviembre de 2004. Causa No. 20.253, págs. 258. Anexo D del escrito de
los peticionarios de 14 de julio de 2009.
163 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal, de fecha 5 de noviembre de 2004. Causa No. 20.253, págs. 251, 398. Anexo D del escrito
de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
164 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal, de fecha 5 de noviembre de 2004. Causa No. 20.253, págs. 319-320. Anexo D del escrito
de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
165 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal, de fecha 5 de noviembre de 2004. Causa No. 20.253, págs. 325-326. Anexo D del escrito
de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
166 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal, de fecha 5 de noviembre de 2004. Causa No. 20.253. Anexo D del escrito de los
peticionarios de 14 de julio de 2009.
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