128.
Linda Loaiza López decidió no rendir declaración durante el debate180. Al término de la
audiencia de juicio expuso que ratificaba las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y su abogado y
que era “la única testigo presencial de lo que realiz[ó] el acusado, lo acuso directamente a él como único autor
de los tipos de violaciones que sufri[ó] causadas por [é]l, por la privación de libertad por m[á]s de 3 meses,
por las diferentes violaciones, los maltratos de los cuales todos conllevan a un tortura”181.
129.
En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, el Tribunal cambió la
calificación jurídica cambiando el delito de homicidio en grado de frustración por el de lesiones personales
gravísimas previsto en el artículo 416 del Código Penal entonces vigente182. En la decisión también se valoran
varias declaraciones de médicos y psiquiatras forenses que señalaron que Luis Carrera Almoina tenía rasgos
por los cuales tendía a la violencia. A la luz de lo anterior, el Tribunal concluyó que Luis Carrera Almoina era
responsable “toda vez que las lesiones que sufriera la víctima era lesiones (sic) que venían dirigidas a
causarle un daño sin que [é]ste causara su muerte”183.
130.
En el análisis sobre el delito de privación ilegítima de libertad, el Tribunal dio por
establecido que Linda Loaiza López “se encontraba encerrada, sin posibilidad de salir libremente del
inmueble en el cual se encontraba, producto de que no poseía las llaves […] las cuales se encontraba[n] en
poder [del acusado]”. Asimismo, tuvo en cuenta que había identificado a Luis Carrera Almoina como el
responsable de estos hechos y tenía “signos de haber estado amaniatada (sic)”184.
131.
En cuanto al delito de violación, el Tribunal tuvo nuevamente en cuenta la declaración de los
expertos forenses y concluyó que éstos sólo acreditaban las lesiones identificadas en los exámenes
ginecológicos, pero no demostraban la autoría de las mismas. De esta forma, consideró que no era posible
imputarle responsabilidad penal al acusado por cuanto “no esta[ba] corroborado por testigos ni expertos la
consumación de tal delito, [y no existía] ningún elemento ya sea médico o legal que [hiciera] presumir […] la
consumación [del mismo]”185.
132.
Finalmente, el Tribunal absolvió a los demás imputados en el proceso186.
133.
La sentencia de 22 de mayo de 2006 fue apelada por el Ministerio Público y el abogado de
Linda Loaiza López. El 19 de diciembre de 2006 la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Área
Metropolitana de Caracas declaró sin lugar los recursos. El 16 de marzo de 2007 el abogado de Linda Loaiza
López interpuso recurso de casación en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones187. El 11 de mayo de
2007, la Sala de Casación Penal Accidental del TSJ declaró sin lugar el recurso de casación188.
180 Anexo 3. Acta de juicio oral y público ante el Tribunal Séptimo de primera instancia en funciones de juicio del Área
Metropolitana de Caracas. Expediente No. 313-05, pág. 51. Anexo Y del escrito del Estado de 16 de enero de 2009.
181 Anexo 6. Decisión del Tribunal Séptimo de primera instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas, de
22 de mayo de 2006. Expediente No. 313-05, folio 159. Anexo E del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
182 Anexo 6. Decisión del Tribunal Séptimo de primera instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas, de
22 de mayo de 2006. Expediente No. 313-05, folio 166. Anexo E del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
183 Anexo 6. Decisión del Tribunal Séptimo de primera instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas, de
22 de mayo de 2006. Expediente No. 313-05, folios 169 y 170. Anexo E del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
184 Anexo 6. Decisión del Tribunal Séptimo de primera instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas, de
22 de mayo de 2006. Expediente No. 313-05, folio 172. Anexo E del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
185 Anexo 6. Decisión del Tribunal Séptimo de primera instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas, de
22 de mayo de 2006. Expediente No. 313-05, folio 174. Anexo E del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
186 Anexo 6. Decisión del Tribunal Séptimo de primera instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas, de
22 de mayo de 2006. Expediente No. 313-05, folios 175-176, 179. Anexo E del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
187 Actuaciones citadas por el Estado en su escrito de observaciones de 22 de octubre de 2014, págs. 67-70 y por los
peticionarios en su escrito de 20 de junio de 2014, pág. 50.
188 Anexo 95. Decisión de la Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, de 11 de mayo de 2007.
Expediente No. 2007-0187. Anexo F del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
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