D.
Cumplimiento de la condena impuesta a Luis Carrera Almoina
134.
El 8 de mayo de 2008 el Tribunal Sexto de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas
declaró cumplida la pena de presidio impuesta a Luis Carrera Almoina en la sentencia de 22 de mayo de 2006.
Adicionalmente, le fue impuesta una pena accesoria de “sujeción de vigilancia de la autoridad” hasta el 15 de
noviembre de 2009. El 26 de noviembre de 2009 el Tribunal Sexto de Ejecución declaró cumplida la pena
accesoria y ordenó librar boleta de excarcelación a favor de Luis Carrera Almoina189.
E.
Medidas de protección dictadas a favor de Linda Loaiza López y otros hechos
denunciados
135.
Durante los dos procesos judiciales fueron otorgadas medidas de protección a favor de Linda
Loaiza Loaiza López y algunos de sus familiares. De las actuaciones informadas por el Estado se indica una
notificación de 17 de septiembre de 2004 por parte del Tribunal Noveno de primera instancia en funciones de
control, dirigida a la Defensoría del Pueblo para que se constatara el cumplimiento de la misma. Asimismo, se
señala que el 29 de diciembre de 2006 Linda Loaiza López solicitó medidas de protección, y que el Ministerio
Público requirió al Juzgado Vigésimo Sexto de primera instancia en funciones de control que se designaran
medidas consistentes en “patrullaje continuo y apostamiento policial en el lugar de residencia de la
víctima”190.
136.
Consta en el expediente que el 14 de septiembre de 2004 Linda Loaiza López denunció ante
al CICPC que “luego de salir de la audiencia en el tribunal 20 de juicio varios sujetos a bordo de dos motos y
portando armas de fuego […lesionaron] a su progenitor y a dos personas m[á]s en varias partes del
cuerpo”191. La CIDH no cuenta con información sobre el resultado de dicho expediente.
137.
El 4 de febrero de 2005 Linda Loaiza López denunció ante el Comando Regional No. 5 de la
Guardia Nacional que una persona desconocida pero que portaba uniforme de la Guardia Nacional, se hizo
pasar por uno de los funcionarios asignados a la escolta de Linda e intentó entrar a su casa en busca de ella192.
Por este hecho, el Ministerio Público inició una averiguación en contra de un particular que fue detenido e
identificado como la persona supuestamente responsable193. La CIDH no cuenta con información sobre el
resultado de dicho expediente.
138.
En relación con las medidas otorgadas en diciembre de 2006, la información disponible
indica que éstas fueron solicitadas por amenazas a la vida e integridad de Linda y Diana Carolina López Soto.
El 20 de junio de 2007, Linda Loaiza López denunció ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público nuevos
hechos de agresión en seguimiento a las medidas de protección, entre otros, que su hermana Diana había sido
agredida por un sujeto desconocido en la vía pública194.
139.
En el expediente consta que fue iniciado un proceso judicial por la aprehensión del supuesto
responsable de estos hechos, a quien se le impuso posteriormente una medida cautelar sustitutiva de
presentación ante el Tribunal y prohibición de acercarse a Diana López. En el marco de dicho proceso, la jueza
189 Anexo 96. Decisiones del Tribunal Sexto de ejecución de primera instancia del Área Metropolitana de Caracas. Anexas al
escrito del Estado de 22 de octubre de 2014.
190
Actuaciones citadas por el Estado en su escrito de 22 de octubre de 2014, págs. 107 y 119.
191 Anexo 97. Denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. G-653.612, de 14 de septiembre
de 2004. Anexo “09 Medidas de Protección” del escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014.
192 Anexo 98. Denuncia presentada por Linda Loaiza López ante el Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional, Ministerio
de Defensa, de 4 de febrero de 2005. Anexo “Carpeta No. 1, Fiscalía General” de la petición inicial de 12 de noviembre de 2007.
193 Anexo 99. Oficio No. FMP-R-2001-86 de la Fiscalía Octogésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, de 4 de febrero de
2005. Anexo “06 Fiscalía” del escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014.
194 Anexo 100. Escrito dirigido por Linda Loaiza López Soto, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de fecha 20 de
junio de 2007. Expediente No. 10416-07, folio 10. Anexo “Carpeta No. 0” de la petición inicial de 12 de noviembre de 2007.
40