148. En efecto, aun teniendo en cuenta las dificultades en la recopilación y acceso a datos estadísticos sobre el tema, un análisis conjunto de la información disponible permite constatar cómo desde los años noventa un alto y creciente número de denuncias de violencia contra la mujer han sido recibidas principalmente por el Ministerio Público venezolano, entre otras autoridades, y una muy limitada parte de éstas llegó a etapa de juicio y/o contó con sentencias judiciales dictadas206. 149. Igualmente la Comisión Interamericana señaló en 2009 que: […] también resulta desalentadora la información de la Defensoría del Pueblo respecto de los órganos receptores de denuncias. Conforme a la información de este organismo, “son numerosas las quejas de víctimas que señalan reticencia a recogerlas e incluso maltrato, en razón a la falta de sensibilidad o la desidia en la atención, a menudo derivadas de consideraciones particulares. Esto sucede tanto ante los organismos administrativos con el fiscal del Ministerio Público”. Lo anterior viola el derecho de las víctimas a que su denuncia sea recibida e investigada, pero además tiene por efecto desmotivar e incluso atemorizar a otras víctimas que deseen denunciar ante los órganos responsables la violencia que les afecta207. 150. Pese a las recomendaciones formuladas en este informe, la Comisión continuó recibiendo información sobre los altos índices de impunidad en casos de violencia contra la mujer en Venezuela208. 151. Organizaciones de la sociedad civil han documentado detalladamente otros diversos factores que también obstaculizan el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en Venezuela. Por ejemplo, el Observatorio venezolano de los derechos de las mujeres ha señalado que “las mujeres venezolanas carecen de los recursos elementales que les garanticen el acceso a la justicia”, ya que “no cuentan con instancias y recursos judiciales suficientes, eficientes, imparciales, [y] no discriminatorios”, y existen graves fallas en el seguimiento a la preparación de los órganos receptores de denuncias, los presupuestos asignados y su contraloría. En particular, el Observatorio ha considerado como insuficiente y grave la falta de continuidad en la capacitación de funcionarios/as y en general a los operadores del sistema de justicia en materia de violencia de género, y ha señalado también como un obstáculo “la provisionalidad de jueces y juezas, así como la escasez y rotación de personal, equipos y materiales necesarios para los procesos de enjuiciamiento y castigo de los agresores”. Esta situación genera a su vez “retardos procesales, tanto en la investigación como en los trámites administrativos correspondientes, lo cual determina el sobreseimiento de la causa en [un] gran porcentaje de casos”, también “diferimientos injustificados de audiencias […] y pérdida de los archivos fiscales y judiciales”. También se ha señalado como una constante irregularidad que en el 206 Ver: Escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014, págs. 5-6; Anexo 105. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe Nacional de Venezuela sobre la situación de la violencia de género contra las mujeres. Mayo, 1999. Anexo “00 Contexto 1999 05 01 PNUD Violencia Mujeres VZ” del escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014; Anexo 106. Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos. Mecanismo de seguimiento a la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Respuesta de Venezuela al cuestionario sobre informe de país. OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI-II/doc.46/08. 25 de junio de 2008. Anexo “00 Contexto 2008 06 25 CIM VZ Evaluacion Implementación Belem Do Pará” del escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014; Anexo 107. Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Informe Anual de 2008. Anexo “00 Contexto 2008 12 30 VZ Fiscalia Informe Anual” del escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas. Informes periódicos séptimo y octavo combinados de la República Bolivariana de Venezuela. CEDAW/C/VEN/7-8. 7 de enero de 2013. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FVEN%2F7-8&Lang=es; Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Informes Anuales de 2010 y 2011. Disponibles en: http://www.mp.gob.ve/web/guest/informe-anual;jsessionid=016743E4D624C7DA2CC65428BDDBE855; CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54. 30 diciembre 2009, párrs. 946-947. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm; y CIDH, Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68 20 enero 2007, párr. 15. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf 207 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54. 30 diciembre 2009, párr. 948. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm 208 Ver: CIDH, Informe Anual de 2014. Capítulo IV sobre http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2014/docs-es/Anual2014-cap4Venezuela.pdf 43 Venezuela, párr. 632. Disponible en:

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