procedimiento de recepción de denuncias, se exija a las mujeres la presentación de informes psicológicos,
psiquiátricos y sociales sobre su condición personal como requisito para dar curso a la denuncia, o que son
sometidas a “interrogatorios invasivos, sentenciosos e inadecuados en un entorno que no es seguro ni
confidencial”, se topan con funcionarios que “ignoran las denuncias por considerarlas triviales y ajenas a sus
competencias”, o los del personal de salud “que no comprende[n] totalmente su papel clave a la hora tanto de
proporcionar los servicios médicos necesarios como de documentar las consecuencias de la violencia”209.
152.
También el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará de la OEA ha
constatado la “ausencia de una política estatal para la formación y capacitación de funcionarios encargados de
recibir y procesar las denuncias”, alentando al Estado a desplegar un “esfuerzo sistemático que brinde
resultados al corto y largo plazo, con cobertura más allá de una sensibilización, capacitación y donde se
incluya el diseño y aplicación de protocolos de atención a mujer y niñas víctimas de violencia que eviten la
segunda victimización”210.
153.
Más recientemente, una gama de agencias internacionales de las Naciones Unidas ha
continuado expresando su preocupación por el agravamiento en la situación de violencia contra la mujer en
Venezuela y los índices de impunidad. En el año 2014, tanto el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer211 como el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura212 se
pronunciaron al respecto. El Comité de DESC reiteró también en 2015 su preocupación por esta situación, en
particular por “el escaso número de investigaciones y condenas de los casos de violencia contra la mujer”, y
señaló que el país sigue sin contar con una “estrategia nacional de prevención de la violencia doméstica y de
género”213.
154.
La Comisión tomará en cuenta esta información al momento de formular las
recomendaciones en el presente informe.
209 Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres. Informe alternativo a la lista de cuestiones y preguntas
formuladas por el Comité CEDAW, relativas a los informes periódicos séptimo y octavo combinados de la República Bolivariana de
Venezuela.
Caracas,
15
de
agosto
de
2014,
pág.
5.
Disponible
en:
http://issuu.com/ddhhcofavic/docs/informe_sombra_2014_observatorio_ve/1; Anexo 108. Observatorio Venezolano de los Derechos de
las Mujeres. Informe Sombra CEDAW 2009. Evaluación de la situación de la violencia contra las mujeres a la luz de las observaciones
finales del Comité para la Eliminación contra la Mujer sobre la República Bolivariana de Venezuela en su 34º período de sesiones. Julio de
2009; Observatorio Venezolano sobre los derechos de las mujeres. Informe sobre violencia contra las mujeres en Venezuela. 2010; y
Observatorio Venezolano sobre los derechos de las mujeres. Informe sobre la República Bolivariana de Venezuela-Duodécima sesión del
Examen Periódico Universal-Octubre 2011 (Período 2007-2010). Documentos en Anexo “00 Contexto” del escrito de los peticionarios de
20 de junio de 2014.
210 Anexo 106. Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos. Mecanismo de seguimiento
a la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Respuesta de Venezuela al cuestionario sobre informe de país. OEA/Ser.L/II.7.10
MESECVI-II/doc.46/08. 25 de junio de 2008. Anexo “00 Contexto 2008 06 25 CIM VZ Evaluacion Implementación Belem Do Pará” del
escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014.
211 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas. Observaciones finales sobre los
informes periódicos séptimo y octavo combinados de la República Bolivariana de Venezuela. CEDAW/C/VEN/CO/7-8. 14 de noviembre
de 2014. Disponible en: http://acnudh.org/wp-content/uploads/2015/01/N1462775.pdf. Dicho Comité manifestó su profunda
preocupación porque consideró que la situación de violencia contra las mujeres y niñas en Venezuela es de carácter “generalizada y en
aumento”, y por “la falta de acceso efectivo a la justicia para todas las mujeres víctimas de la violencia en todo el territorio […] debido a
las insuficientes estructuras y el funcionamiento inadecuado del sistema de justicia, en particular teniendo en cuenta el bajo número de
casos enjuiciados […]”; y también “por la falta de mecanismos eficaces para diseñar, ejecutar y supervisar las políticas y programas
pertinentes”. En dicho marco, el Comité destacó en la revisión realizada en ese año sobre el país, que persiste la ausencia de una base de
datos desglosados sobre esta problemática.
212 Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. Observaciones finales sobre el tercer y cuarto informes periódicos de la
República Bolivariana de Venezuela. Versión avanzada no editada. Noviembre de 2014, párr. 17. Disponible en: http://acnudh.org/wpcontent/uploads/2015/01/CAT-Venezuela.pdf. El Comité señaló que “[…] pese al incremento progresivo de casos de violencia contra las
mujeres, en particular de feminicidios, y el elevado número de denuncias, el porcentaje de acusaciones presentadas por la Fiscalía es
reducido, y la aplicación de las medidas de protección es insuficiente. El Comité se muestra asimismo preocupado ante el escaso número
de casas de abrigo y la falta de información sobre la asistencia y reparaciones integrales otorgadas a las víctimas”.
213 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Observaciones finales sobre el tercer informe
periódico de la República Bolivariana de Venezuela. E/C.12/VEN/CO/3. 19 de junio de 2015. Disponible en: http://acnudh.org/wpcontent/uploads/2015/06/INT_CESCR_COC_VEN-.pdf
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