240.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior sobre los contenidos del reconocimiento
médico forense, la Comisión destaca que el mismo fue realizado recién ocho días después del rescate de Linda
Loaiza López y luego de que el Ministerio Público tuviera que solicitar formalmente dicha experticia a la
Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Esta demora no ha sido justificada por el Estado y,
conforme a los estándares descritos, constituye un incumplimiento del deber de investigar con la debida
diligencia este tipo de casos.
241.
Asimismo, de la información disponible se desprende que ni a su ingreso al hospital ni en los
días posteriores se practicaron exámenes que permitieran la recolección de prueba científica relevante, por
ejemplo, para determinar si se encontraban restos de líquido seminal en su cuerpo u otro material genético
relevante. Tampoco consta que el reconocimiento haya incluido una exploración física detallada y profunda,
que permitiera documentar adecuada y minuciosamente no sólo las lesiones en la zona genital, sino también
en la región anal y otras lesiones como las mordeduras que tenía en su cuerpo335 y que constituían además
evidencia del brutal ensañamiento y de la connotación de género y sexual de la violencia ejercida en su
contra. Como se indicó, este tipo de diligencias, oportunamente realizadas hubieran permitido dejar
constancia de la existencia de violencia y violación sexual, así como detectar la posible presencia de material
genético para la realización de eventuales análisis de comparación de ADN con la persona identificada por la
víctima como su agresor.
Las acciones y omisiones de las autoridades respectivas a lo largo de toda la investigación
242.
Además de las omisiones iniciales indicadas anteriormente, la Comisión observa que la falta
de debida diligencia tuvo lugar a lo largo de toda la investigación. La Comisión aclara que si bien no cuenta
con todas las piezas procesales del expediente penal interno, del contenido de las principales decisiones
judiciales que forman parte del acervo probatorio del presente caso, es posible establecer las diligencias
concluyentes de la investigación desde su etapa inicial. Asimismo, de la prueba testimonial proyectada en
dichas decisiones, también es posible construir indicios relevantes sobre la actuación de las autoridades.
243.
En primer lugar, resulta notable que al mismo tiempo que tuvieron lugar las omisiones
descritas en la sección anterior, la Fiscalía se centrara en la repetida toma de declaraciones a Linda Loaiza
López, sin que se aportara una justificación al respecto, no obstante el significativo riesgo de revictimización
derivado de la repetición de los hechos de violencia en su contra.
244.
En segundo lugar y en relación con el manejo y la preservación del apartamento donde fue
encontrada Linda Loaiza López, la Comisión estableció que el lugar no fue debidamente protegido pese a que
existía una orden del Ministerio Público para que éste permaneciera cerrado. Asimismo no se observó un
resguardo adecuado de la escena mientras se practicaban las primeras experticias, lo cual se refleja tanto en
que existiera falta de claridad sobre a qué autoridad correspondían estas actuaciones, como a la presencia de
diferentes personas que se observan en las fotografías y sin que conste que se hayan adoptado las garantías
mínimas para evitar la contaminación del lugar.
245.
La Comisión observa que de una revisión de la evidencia recolectada en el lugar, la
inspección ocular y fijaciones fotográficas, así como del testimonio de los funcionarios que practicaron estas
diligencias, resultan serias inconsistencias que dan cuenta de la negligencia con la que se condujo esta parte
de la investigación y que fueron narradas en detalle en la sección de hechos probados. Asimismo, estas
pruebas revelan omisiones importantes como por ejemplo la falta de medidas para identificar huellas en el
lugar. Asimismo, la descripción del lugar reflejada en el acta de inspección ocular tampoco es exhaustiva de
todos los indicios de interés criminalístico constatados por los funcionarios que estuvieron presentes en el
lugar. La Comisión nota que tampoco se aplicó la rigurosidad requerida para la disposición de la evidencia
335 Ver: Naciones Unidas, Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, Protocolo de Estambul, 2001, págs. 80-84.
68