prácticamente nulo valor probatorio, la constatación de la negligencia durante la etapa de investigación, no se complementó con el análisis de otros indicios relevantes planteados durante los dos juicios orales realizados. Sin embargo, sí se accedió a las solicitudes de práctica de prueba de la defensa. 281. Adicionalmente, la Comisión destaca como otros elementos para acreditar la poca credibilidad que se le dio al testimonio de la víctima en contraste con la otorgada a los dichos de la defensa del señor Carrera Almoina, los siguientes: a. En la valoración del Tribunal de control para conceder la medida sustitutiva de privación de libertad al acusado, no se advierten consideraciones sobre los fines procesales que deben sustentar este tipo de medida, sino que la medida cautelar se basó en una apreciación subjetiva relacionada con que era poco usual que una persona acusada de este tipo de delitos se apersonaran voluntariamente al proceso. b. La motivación de las sentencias de 5 de noviembre de 2004 y 22 de mayo de 2006, no hicieron uso del contenido de los exámenes médicos realizados a Linda Loaiza López que daban cuenta de la naturaleza de las agresiones recibidas; así como del impacto físico y psicológico sufrido por ella. Las decisiones no valoraron que los hallazgos de estas pericias respaldaban la severidad de las lesiones narradas por la víctima e incluso, aunque de manera insuficiente, la existencia de violencia sexual. Por el contrario, la sentencia de 22 de mayo de 2006 sí tuvo en cuenta el contenido de las pericias psiquiátricas realizadas al señor Luis Carrera Almoina, incluida la de su médico particular que relató la ansiedad y depresión que éste sufría por la muerte de su madre. c. Las decisiones utilizaron una metodología de análisis basada en confrontar el dicho de la víctima con el del agresor, y no en un análisis integral y con perspectiva de género que tuviera en cuenta los demás elementos contenidos en el expediente judicial, incluidos los indicios que apuntaban a corroborar lo descrito por Linda Loaiza López. Por ejemplo, durante ambos juicios orales se discutieron aspectos tales como si efectivamente un antebrazo podía entrar en la vagina, se cuestionó a los peritos forenses sobre si el traumatismo identificado había sido consentido o no, o si la presencia de un desgarro vaginal podía ser causado por un pene u otro objeto. d. Las pruebas complementarias promovidas por la defensa relacionadas con las supuestas actividades de trabajo sexual de la víctima, así como sobre la supuesta relación sentimental que había sostenido con el señor Carrera Almoina, fueron utilizadas para desvirtuar la credibilidad del testimonio de Linda Loaiza López y atribuirle una determinada conducta sexual previa que, conforme a la propia normativa penal aplicable, la hacía de menor valor o implícitamente merecedora de las agresiones recibidas. Dichas pruebas no solamente no resultaban relevantes sino que más bien constituyeron una forma de estigmatización y discriminación, así como una injerencia en la vida privada de la víctima . Además, esta prueba fue utilizada para ordenar la apertura de un expediente de investigación por la supuesta relación de Linda Loaiza y Ana Secilia López con una red de prostitución, lo que constituyó un elemento adicional de revictimización. La Comisión considera especialmente preocupante que en la actualidad y según informaron los peticionarios, no se ha establecido con certeza si dicho expediente habría sido efectivamente abierto por el Ministerio Público y cuál sería la situación del mismo. El Estado ha aportado información al respecto. e. Durante el desarrollo del debate de los juicios orales las autoridades judiciales permitieron un escenario en el cual la víctima fue constantemente cuestionada y estigmatizada tanto por la defensa de los acusados, como por la propia persona que ella identificó como su agresor. La CIDH estima que si bien el derecho a la defensa es un aspecto esencial de las garantías judiciales, ello no puede ir en detrimento de la debida protección que debe ofrecer el Estado a una víctima de hechos de esta naturaleza. En ese sentido, la permisión de distintas expresiones humillantes, soeces y de evidente tenor discriminatorio en contra de la víctima durante los juicios, ponen en evidencia la situación de indefensión y de revictimización de Linda Loaiza López a lo largo de los procesos judiciales. 76

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