287. Asimismo, la CIDH tiene en cuenta el testimonio de los padres de Linda Loaiza López sobre el impacto que sufrieron cuando la vieron por primera vez tras su rescate. Para ese momento, su madre, la señora Paulina Soto de López estaba embarazada, y como familia su percepción es que los meses de sufrimiento por la desaparición de Linda Loaiza López aunado al encuentro con ella en las terribles condiciones en las que se encontraba, causaron afectaciones en su salud y en su proceso de gestación. En dicho marco, la CIDH nota la escasa sensibilidad en el trato ofrecido por parte de las autoridades venezolanas cuando el señor Nelson López y la señora Paulina Soto llegaron a la ciudad de Caracas para encontrarse con su hija, sin que les fuera inicialmente permitido verla y además tener que realizar trámites para demostrar que eran sus padres. 288. Finalmente, la Comisión considera que la denegación de justicia establecida en el presente caso ha afectado igualmente a los miembros de la familia López Soto, alteró su dinámica familiar, tuvo un impacto en su situación económica que se vio agravada por los diversos gastos en los que tuvieron que incurrir para trasladarse a la ciudad de Caracas y adelantar todas las gestiones y trámites del proceso penal que impulsaron por cuenta propia para reclamar justicia por la violencia sufrida por Linda Loaiza López. Frente a ello, es latente en su relato el sentimiento de desesperanza vivido por no haber recibido un trato adecuado por parte de las autoridades que participaron en la investigación de los hechos, haber sido objeto de actos de violencia durante el desarrollo del proceso judicial y tener la convicción de que se enfrentaban a un sistema de justicia al que sintieron que no podían acceder en condiciones de igualdad. 289. Con base en las anteriores consideraciones, la CIDH da por establecido que la gravedad de los hechos ocurridos, sumada a la ausencia de una respuesta judicial oportuna y adecuada, ha generado efectos que va más allá de la víctima directa y que incluye a sus familiares. En ese sentido, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de Linda Loaiza López identificados en el párrafo 48 del presente informe. VI. CONCLUSIONES 290. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Venezuela es responsable por: La violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 11.1, 11.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Linda Loaiza López. La violación de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como del el incumplimiento del deber establecido en el artículo 7 a) y b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de Linda Loaiza López. La violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como por la violación de su deber de investigar hechos de tortura y de violencia contra la mujer, establecida respectivamente en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará; y el derecho establecido en el artículo XVIII de la Declaración Americana, todo en perjuicio de Linda Loaiza López. La violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 8.1, 11, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento; así como por la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, todos en perjuicio de Linda Loaiza López. - La violación del derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de Linda Loaiza López identificados en el párrafo 48 del presente informe. 78

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