VII.
RECOMENDACIONES
291.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE
VENEZUELA,
1.
Investigar de manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la
violencia sexual sufrida por Linda Loaiza López. Las investigaciones y procesos judiciales a que haya lugar
deberán adelantarse con base en los estándares descritos en el presente informe.
2.
Disponer las correspondientes medidas administrativas, disciplinarias o penales
correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los
distintos factores de denegación de justicia identificados en el presente informe.
3.
Disponer una reparación integral a Linda Loaiza López y sus familiares por las violaciones de
los derechos humanos establecidas en su perjuicio. Esta reparación debe incluir medidas de compensación
pecuniaria y satisfacción para reparar tanto el daño material como moral. Dentro de las medidas de
satisfacción se encuentran: i) un acto de disculpas públicas para Linda Loaiza López y sus familiares por la
denegación de justicia sufrida por los hechos del presente caso; ii) la divulgación de los estándares
desarrollados en el presente informe mediante campañas de sensibilización a la comunidad sobre la violencia
contra la mujer; y iii) otorgar una beca de estudios a Linda Loaiza López para su desarrollo profesional de
manera concertada con ella.
4.
Brindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento
médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten y
de manera concertada con ellas.
5.
Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la adopción de medidas legislativas,
administrativas o de otra índole para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctima de violencia en
Venezuela; ii) el diseño e implementación de una política nacional en materia de prevención de la violencia
contra la mujer y de género que incluya mecanismos efectivos de supervisión y fiscalización; iii) fortalecer la
capacidad institucional para atender los problemas estructurales identificados en el presente caso como
factores de impunidad en casos de violencia contra la mujer en Venezuela; iv) diseño e implementación de
mecanismos adecuados y accesibles de denuncia para mujeres víctimas de violencia, incluida la violencia
sexual, en Venezuela conforme a los estándares establecidos en el presente informe; v) diseñar e
implementar servicios multidisciplinarios en salud para las mujeres víctimas de violencia sexual, que aborden
las necesidades específicas de su condición de víctimas de este tipo de violencia para su recuperación y
rehabilitación; vi) Diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente
investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad
de las pruebas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una
fundamentación probatoria adecuada, teniendo en cuenta las normas internacionales establecidas en el
Protocolo de Estambul; y vii) diseñar programas de formación y capacitación para todos los operadores
jurídicos que tengan contacto y/o estén a cargo de investigar casos de violencia contra la mujer, incluida
violencia sexual.
6.
Reintegrar los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.
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