VII. RECOMENDACIONES 291. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE VENEZUELA, 1. Investigar de manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la violencia sexual sufrida por Linda Loaiza López. Las investigaciones y procesos judiciales a que haya lugar deberán adelantarse con base en los estándares descritos en el presente informe. 2. Disponer las correspondientes medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los distintos factores de denegación de justicia identificados en el presente informe. 3. Disponer una reparación integral a Linda Loaiza López y sus familiares por las violaciones de los derechos humanos establecidas en su perjuicio. Esta reparación debe incluir medidas de compensación pecuniaria y satisfacción para reparar tanto el daño material como moral. Dentro de las medidas de satisfacción se encuentran: i) un acto de disculpas públicas para Linda Loaiza López y sus familiares por la denegación de justicia sufrida por los hechos del presente caso; ii) la divulgación de los estándares desarrollados en el presente informe mediante campañas de sensibilización a la comunidad sobre la violencia contra la mujer; y iii) otorgar una beca de estudios a Linda Loaiza López para su desarrollo profesional de manera concertada con ella. 4. Brindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten y de manera concertada con ellas. 5. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctima de violencia en Venezuela; ii) el diseño e implementación de una política nacional en materia de prevención de la violencia contra la mujer y de género que incluya mecanismos efectivos de supervisión y fiscalización; iii) fortalecer la capacidad institucional para atender los problemas estructurales identificados en el presente caso como factores de impunidad en casos de violencia contra la mujer en Venezuela; iv) diseño e implementación de mecanismos adecuados y accesibles de denuncia para mujeres víctimas de violencia, incluida la violencia sexual, en Venezuela conforme a los estándares establecidos en el presente informe; v) diseñar e implementar servicios multidisciplinarios en salud para las mujeres víctimas de violencia sexual, que aborden las necesidades específicas de su condición de víctimas de este tipo de violencia para su recuperación y rehabilitación; vi) Diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad de las pruebas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, teniendo en cuenta las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul; y vii) diseñar programas de formación y capacitación para todos los operadores jurídicos que tengan contacto y/o estén a cargo de investigar casos de violencia contra la mujer, incluida violencia sexual. 6. Reintegrar los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso. 79

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