por la Corte en casos en los cuales la privación de libertad de las víctimas fue cometida por actores no estatales. 162. La CIDH ha identificado como una grave falla que genera retraso u obstaculiza la respuesta efectiva del Estado, cuando frente a las denuncias de mujeres víctimas de violencia que son reportadas como desaparecidas, las autoridades no proceden a su búsqueda con celeridad, descalifican a la víctima y la culpabilizan de sus acciones, y por lo tanto, la consideran como no merecedora de acciones estatales para localizarla y protegerla, situación que tiene lugar por la manera en que operan los estereotipos de género de manera consciente o inconsciente234. 1.1.2. Aplicación de las anteriores obligaciones a los hechos del caso 163. Con base en los estándares señalados, la Comisión analizará si en el presente caso el Estado de Venezuela tenía un deber de respuesta y si el mismo fue cumplido debidamente, teniendo en cuenta: i) si existía una situación de riesgo real e inminente para Linda Loaiza López; ii) si el Estado tuvo o debió tener conocimiento de dicha situación de riesgo; y iii) si el Estado actuó con la debida diligencia para razonablemente prevenir o evitar la materialización de dicho riesgo. 164. En cuanto al primer punto, la Comisión entiende que a partir del momento de la desaparición de Linda Loaiza López, ésta se encontraba en una situación de riesgo real e inminente. 165. En cuanto al segundo punto, Ana Secilia López ha indicado que luego de que Linda Loaiza López no hubiese regresado a su casa y tras recibir una llamada anónima en la que le indicaban que su hermana no iba a regresar, acudió a la policía local para interponer una denuncia. Ella declaró que informó además de los datos de la llamada que había recibido y la identificación de la persona a la cual creía que pertenecía el teléfono. Sin embargo, en su testimonio indicó que los funcionarios no registraron la denuncia porque le decían que había que esperar y que seguramente se trataba de un “problema de pareja”. Los peticionarios alegaron que Ana Secilia López intentó interponer la denuncia hasta en seis ocasiones más y que esta finalmente fue registrada pero como una amenaza de muerte en contra de ella y no relacionada con la desaparición de Linda Loaiza López. Durante el primer juicio oral, Ana Secilia López señaló además que había entregado copia de la denuncia para que fuera incorporada en el expediente penal. 166. La Comisión encuentra que el testimonio de Ana Secilia López y los alegatos de los peticionarios resultan consistentes con el contexto ya descrito en el presente informe respecto de la actuación inadecuada de las autoridades a cargo de recibir las denuncias e investigar este tipo de casos. Como fue establecido en los hechos probados, han sido reiterados los llamados de instancias internacionales y organizaciones no gubernamentales para superar las barreras que enfrentan las mujeres víctima de violencia en Venezuela para acceder al sistema de justicia, incluyendo la presentación de denuncias y que las mismas sean atendidas debidamente no sólo con el objetivo de juzgar y sancionar al responsable sino con un impacto directo en la protección de la víctima y la prevención de la continuidad de la violencia en su contra. Dentro de dichas barreras, una especialmente preocupante son los estereotipos discriminatorios que operaban para la época de los hechos del caso por parte de las autoridades, lo que como se ha señalado en otros casos, a juicio de la Comisión inciden en la falta de respuesta a las denuncias235. Particularmente, la información analizada da cuenta de un contexto de falencias en la actuación de las autoridades encargadas de recibir las denuncias sobre violencia contra la mujer, incluyendo la falta de capacitación de los funcionarios y funcionarias, el maltrato dado a las víctimas y los familiares, la desidia en la atención y en general una falta de sensibilidad frente a la problemática. 234 CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 135. 235 párr. 109. CIDH. Informe No. 53/13. Caso 12.777. Claudina Isabel Velásquez Paiz y otros (Guatemala). Fondo. 4 de noviembre de 2013, 48

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