las Formas de Discriminación contra la Mujer252. Específicamente, la Convención de Belem do Pará define la
violencia contra la mujer “como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”253.
179.
Asimismo, a la luz de dicho corpus iuris, la Corte ha sostenido que la violencia contra la mujer
es una forma de discriminación254 que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de
igualdad con el hombre”255. Entre otras definiciones, la Corte ha tenido en cuenta lo indicado por el Comité de
la CEDAW en cuanto a que la discriminación contra la mujer “incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la
violencia dirigida contra la mujer (i) porque es mujer o (ii) que la afecta de forma desproporcionada”256.
180.
En dicho marco, la Corte ha destacado que la violencia contra la mujer no sólo constituye una
violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que trasciende todos los sectores de
la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educaciones,
edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”257.
181.
A continuación, la Comisión valorará los elementos de prueba disponibles sobre lo sucedido
a Linda Loaiza López.
1.2.2.
Valoración de la prueba disponible y análisis de lo sucedido a Linda Loaiza López
182.
La jurisprudencia interamericana ha sido reiterativa en señalar que en el ámbito del derecho
internacional de los derechos humanos, las facultades para apreciar y valorar el acervo probatorio no deben
sujetarse a las reglas de prueba tasada, sino que las instancias internacionales cuentan con una amplia
flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellas sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las
reglas de la lógica y con base en la experiencia258. Asimismo, ha indicado que “es legítimo el uso de la prueba
circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan
inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”259.
252 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 225.
253
Artículo 1 de la Convención Belém do Pará.
254 Ver: Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 221; Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 207; y Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 303.
255 Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 130; y Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 395, citando: Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, Recomendación general 19: La Violencia contra la Mujer, 11° período de sesiones, 1992, UN Doc.
HRI\GEN\1\Rev.1 at 84 (1994), párrs. 1 y 6.
256 Ver: Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 221; Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 207; y Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 303.
257 Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 118, citando Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer. Preámbulo.
258 Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 184; y Corte IDH, Caso Anzualdo Castro vs. Perú, Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 29; y Corte IDH, Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) vs.
Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51.
259 Corte IDH, Caso J. vs. Perú. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013.
Serie C No. 275, párr. 306; y Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 130.
52