183. En lo relevante para la valoración probatoria en casos de violencia y violación sexual, la Corte ha señalado que se trata de un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores260. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho261. Sobre la credibilidad de la declaración de la víctima, las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional contemplan una prohibición de que el comportamiento sexual anterior o posterior de la víctima, sea un aspecto a considerar para establecer dicha credibilidad262. 184. Recientemente, en el caso J. vs. Perú la Corte precisó que sin perjuicio de la calificación jurídica que pueda darse a determinados hechos de violencia sexual, estos estándares son “aplicable[s] a las agresiones sexuales en general”263. 185. La Comisión se referirá más adelante al análisis sobre las graves falencias que se verificaron tanto en la recolección de evidencia, como en la pérdida de material probatorio fundamental en el caso. Sin embargo, destaca en este punto que la Corte Interamericana ha considerado la falta de esclarecimiento de los hechos por parte de un Estado, como parte del análisis probatorio para la determinación de ciertas agresiones, incluida la violencia sexual264. En efecto, la Corte ha dicho que tal elemento, entre otros, resulta suficiente para establecer la convicción de su ocurrencia, dado que una “conclusión distinta, implicaría permitir al Estado ampararse en la negligencia e inefectividad de la investigación y la situación de impunidad [en la que pueden encontrarse los hechos de un caso] para sustraerse de su responsabilidad”265. 186. Asimismo, la Comisión ha señalado que uno de los principales obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia, es que los esfuerzos de las autoridades suelen enfocarse en la búsqueda de prueba física y testimonial, “en detrimento de otros tipos de prueba que pueden ser cruciales para establecer los hechos como la prueba psicológica y científica”266. En ese sentido, la CIDH ha verificado la necesidad de considerar pruebas más allá de la constatación médica de lesiones físicas y la prueba testimonial para fundamentar casos de violencia contra las mujeres, sobre todo los casos de violencia sexual267. 187. En cuanto a la prueba sobre la falta de consentimiento la Comisión ha utilizado como referencia las pautas establecidas en las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional268 que hacen referencia a factores coercitivos que pueden inhibir a una víctima de resistir físicamente una agresión sexual y que disminuyen su capacidad para dar un consentimiento269. También en referencia a este 260 Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 89. 261 Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 89. 262 Naciones Unidas, Corte Penal Internacional, Las Reglas de Procedimiento y Prueba, U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1 (2000), regla 70. 263 Corte IDH, Caso J. vs. Perú. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 323. 264 Corte IDH, Caso J. vs. Perú. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 354. 265 Corte IDH, Caso J. vs. Perú. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 356. 266 CIDH, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de justicia en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68. 20 de enero de 2007, 267 CIDH, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de justicia en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68. 20 de enero de 2007, 268 CIDH, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de justicia en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68. 20 de enero de 2007, párr. 136. párr. 138. párr. 54. 269 Naciones Unidas, Corte Penal Internacional, Las Reglas de Procedimiento y Prueba, U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1 (2000), regla 70. 53

Seleccionar párrafo de destino3