15. En cuanto a la violación de la preferencia constitucional de las obligaciones laborales, los peticionarios indicaron que a pesar de la sentencia en su favor, mediante diversos decretos de urgencia como el Decreto No. 030-94, el Gobierno autorizó en varias ocasiones la transferencia de bienes muebles e inmuebles de ECASA a distintas empresas acreedoras del Estado. 16. Los peticionarios mencionaron en términos generales la aprobación de la Ley 27803 sobre la Revisión de los Ceses Colectivos, a través de la cual se les “quiere recortar” los beneficios sociales ganados y no cumplidos por ninguno de los gobiernos de turno. En esta ley se establecen cuatro artículos para que las personas cesadas se acojan o bien a la reincorporación o reubicación sin reconocimiento de los salarios devengados; o a la jubilación adelantada; o a una compensación económica de 3.000 dólares o menos; o reconversión y capacitación laboral. 17. Informaron que recurrieron al poder judicial nuevamente para intentar que se les hiciera justicia con el nuevo gobierno 2, pero indicaron que la situación permanecía igual. B. Posición del Estado 18. El Estado efectuó un resumen de los hechos planteados por el peticionario, indicando que el 25 de junio de 1990 se suscribió el Convenio Colectivo 90/91 entre ECASA y SUTECASA y que en agosto de 1990 el Gobierno expidió los Decretos 057-90-TR y 107-90-PCM, suspendiendo los incrementos de remuneraciones fijados por decisión unilateral del empleador o en virtud de Convenio Colectivo. Agregó que ECASA fue declarada en disolución y liquidación mediante Decreto 085-91-PCM de 23 de abril de 1991 y que el 27 de mayo de 1991 ECASA solicitó que efectivos policiales no permitieran el ingreso de los trabajadores que no se habían acogido a la renuncia con incentivo que se había ofrecido, obligando a renunciar a 3905 trabajadores, a quienes liquidaron seis meses después, desconociendo los acuerdos del Pacto Colectivo 90/91. 19. El Estado realizó una narración – correspondiente con la de los peticionarios – sobre otras gestiones adelantadas por el SUTECASA ante el Poder Legislativo y Ejecutivo para lograr el cumplimiento de la decisión judicial en su favor. De acuerdo a la narración del Estado, estas instancias concluyeron que, en cumplimiento con la decisión de la Corte Suprema de Justicia, se debía pagar a los miembros de SUTECASA los dineros adeudados por concepto de beneficios sociales. 20. Con relación al proceso judicial, el Estado peruano señaló que en agosto de 1990 SUTECASA promovió acción de amparo contra la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y ECASA ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio de Derecho Público, solicitando que se declararan inaplicables los Decretos 057-90-TR y 107-90-PCM y, en consecuencia, se declarara vigente la Escala Salarial Única y el Pacto Colectivo. 21. Detalló que el 16 de febrero de 1993 la Corte Suprema de Justicia declaró inaplicables para los trabajadores de ECASA los decretos referidos, decisión que quedó en firme el 25 de junio de 1996 cuando el Tribunal Constitucional, al declarar improcedente el recurso de casación, declaró firme y ejecutable la resolución de la Corte Suprema. El Estado resaltó que cuando se presentó la denuncia ante la Comisión Interamericana, el proceso se encontraba abierto en el Juzgado Especializado de Derecho Público, en etapa de ejecución de sentencia. 2 Escrito recibido el 30 de agosto de 2003.

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