4.
Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de
la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
5.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión Interamericana el enlace donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre fondo y las eventuales
reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
7.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo 7 de marzo de 2024, para
presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente,
sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta
víctima y al Estado de El Salvador.
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