22. Mencionan que por encontrarse el acusado aguardando el momento del juicio en libertad, el caso no tiene prioridad en su realización, pues así lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal brasileño. Teniendo en cuenta la realidad de la justicia local, se afirma no existen expectativas de que el caso sea juzgado este año, y una vez recaída una posible decisión condenatoria, existirían recursos a ser interpuestos contra la misma, por lo que una condena definitiva dista en años por llegar, debiendo tenerse en cuenta que el homicidio de Marcia Barbosa tuvo lugar hace más de 8 (ocho) años. 23. Se hace referencia por los peticionarios que, a pesar de que el principal indiciado ya no se desempeña en su banca parlamentaria, éste aún mantiene una posición de influencia considerable en la política local del Estado de Paraiba, lo que puede resultar en una intervención sobre la imparcialidad del “Juri Popular”. La propia demora existente en la cuestión, demuestra el poder de intervención del ex diputado y su grupo político, en el Poder Judicial local, pues pese a sensibilizar la situación a la sociedad residente en el sitio, no se logró una inmediata actuación de las autoridades responsables, una vez que se viabilizó la posibilidad de intentar la imputación indispensable. 24. Aducen los peticionarios, que transcurridos más de 3 (tres) años desde la instauración de la acción penal, ésta viene tramitándose con excesiva lentitud, teniendo en cuenta que aún no ha recaído en la causa ninguna decisión de mérito. Este retardo, afirman refleja la forma como el Poder Judicial del Brasil trata los casos de violencia contra las mujeres. Superada la cuestión de la inmunidad parlamentaria, la presente hipótesis ilustra el grave patrón de discriminación en materia judicial, que se verifica en los casos de agresiones y homicidios practicados contra mujeres. Luego de referir situaciones tratadas por la Comisión, sostienen que el caso que nos ocupa, se encuentra inserto en un contexto de impunidad en relación a situaciones en que se ve involucrada la violencia contra la mujer, cuya característica particular consiste en la extrema lentitud del trámite de la acción penal instaurada contra el presunto autor. 25. Se indica por los peticionarios la comisión de violaciones a los derechos consagrados en los artículos 4, 8, 24, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana, tanto como 3, 4, 5 y 7 de la Convención de Belém do Para, peticionándose se declare la responsabilidad del Estado en relación a ello, con la respectiva reparación que corresponda. B. Posición del Estado 26. El Estado, afirma que según el Procurador General de Justicia del Estado de Paraiba, Dr. José Paulo Neto, el Ministerio Público presentó una denuncia contra el Diputado Estadual, principal sospechoso del homicidio de la estudiante Marcia Barbosa de Souza. En dos oportunidades, el 14 de octubre de 1998, y el 31 de marzo de 1999, el Tribunal de Justicia de Paraiba solicitó a la Asamblea Legislativa de dicho Estado autorización para la instrucción de acción penal contra el referido parlamentario, siendo ambos pedidos denegados por el Poder Legislativo estatal. Se informa además que la Secretaria de Derechos Humanos se encuentra examinando la posibilidad de tomar eventuales providencias en el caso en apreciación. 27. En la información adicional recibida el 2 de noviembre de 2000, se sostuvo que durante la Reunión Ordinaria Nº 126 del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana (órgano colegiado creado por Ley 4.319), realizada el 10 de octubre del señalado año, uno de los temas tratados fue el asesinato de la presunta víctima, siendo en la ocasión designada por el Consejo una Comisión integrada por la Profesora Flavia Piovesan y el Dr. Percilio de Souza Lima Neto, encargada de actuar directamente en la obtención de información sobre el caso. Cabrá según sostienen a la Comisión, establecer contacto con la Asamblea 5

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