5
6.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de
las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las
normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que
contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con
las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las
decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3.
7.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.
*
*
*
8.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de fondo y
reparaciones emitida en el presente caso, y después de analizar la información
aportada por el Estado, por la Comisión y por los representantes (supra Vistos 3, 4 y
5), el Tribunal ha constatado que Guatemala pagó la indemnización compensatoria
ordenada a favor de la víctima y sus familiares, así como las costas y gastos.
9.
Que al controlar el cumplimiento integral de la referida Sentencia, y después
de estudiar la información aportada por el Estado, por la Comisión y por los
representantes (supra Vistos 3, 4 y 5), la Corte advierte que no dispone de
información suficiente sobre el siguiente punto pendiente de cumplimiento:
•
“el Estado debe investigar efectivamente los hechos en el presente caso, que
generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos
3
Cfr. Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2005, considerando sexto; Caso Bámaca Velásquez.
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo
de 2005, considerando sexto; Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso Bulacio.
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de
noviembre de 2004, considerando sexto; Caso Cantoral Benavides.
Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando
sexto; Caso Cesti Hurtado. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso del Caracazo. Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004,
considerando sexto; Caso Las Palmeras.
Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso del
Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; y Caso Trujillo Oroza. Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004,
considerando sexto.
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