176. La Comisión concluye que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los
derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección
judicial establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2, 8.1, 8.2 g), h), 8.3, 9, 11 y 25.1 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en
perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila. La Comisión también concluye que el Estado de Guatemala es
responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial
establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Tirso Román
Valenzuela Ávila. Finalmente, la Concluye que el Estado de Guatemala violó los artículos 1, 6, 8 y 10 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
VIII. RECOMENDACIONES
177. Con fundamento en las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO
GUATEMALTECO,
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como inmaterial. Las medidas de reparación deberán incluir una justa
compensación así como medidas de satisfacción y rehabilitación, de ser pertinentes, en consulta con los
familiares del señor Valenzuela Ávila. La CIDH insta al Estado a realizar todos los esfuerzos posibles para
ubicar a dichos familiares y, en caso de no ser posible, aportar el componente pecuniario de la reparación que
les correspondería, al Fondo de Asistencia Legal.
2.
Investigar los actos de tortura sufridos por el señor Valenzuela Ávila de manera diligente,
efectiva y en un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los
autores e imponer las sanciones que correspondan.
3.
Investigar la ejecución extrajudicial sufrida por el señor Valenzuela Ávila de manera diligente,
efectiva y en un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los
autores e imponer las sanciones que correspondan.
4.
En cuanto a la pena de muerte, la Comisión toma nota y valora positivamente que desde hace
17 años la pena de muerte no ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la
conmutación de la pena desde hace más de una década frente a personas ya condenadas. Asimismo, la
Comisión toma nota y valora positivamente que el Poder Ejecutivo durante años hubiese adoptado medidas
para evitar la reactivación de la pena de muerte en Guatemala. En ese sentido, la Comisión observa que como
consecuencia de acciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, han pasado 17 años sin
imposición ni ejecución de la pena de muerte en Guatemala. La Comisión entiende que, en la práctica, el Estado
guatemalteco ha avanzado en una tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que resulta consistente
con el espíritu de la Convención Americana en la materia. Por lo anterior, tomando en cuenta la práctica de ya
casi dos décadas, y lo indicado por la CIDH en su Informe “La Pena de muerte en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos: de restricciones a abolición” respecto a que los Estados miembros de la OEA deben
eliminar gradualmente la pena de muerte, la Comisión recomienda al Estado de Guatemala adoptar las
medidas necesarias para que la legislación interna sea consistente con dicha práctica y así continuar en el
camino hacia la abolición de la pena de muerte.
5.
Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para asegurar
que en la regulación y en la práctica, las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante
autoridad jerárquica que permita una revisión integral del fallo condenatorio.
6.
Adoptar medidas administrativas y de otra índole dirigidas a capacitar a los cuerpos de
seguridad en la prohibición absoluta de la tortura. Asimismo, el Estado deberá realizar capacitaciones sobre el
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