anticuados 127. Es poco probable que las leyes que no estén diseñadas para proteger la autonomía sexual de los ciudadanos puedan hacerlo adecuadamente, por lo que existe una clara necesidad de que los países se replanteen la clasificación de los crímenes sexuales bajo su jurisdicción con el fin de proteger el derecho a la autonomía y libertad sexual negativa de forma efectiva 128. Algunos países iniciaron reformas em este sentido a partir de la mitad del siglo XX 129. En los últimos 30 años se ha reforzado el esfuerzo por proteger eficazmente estos derechos con la aparición del criterio del consentimiento 130. En la actualidad, la mayoría de los Estados Partes de la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1981 (en la sigla en inglés, CEDAW) ya adoptan el parámetro de la falta de consentimiento para definir la violación sexual 131. Algunas regiones, sin embargo, siguen rezagadas en este proceso: un estudio de 2021 revela que, en el Continente Americano, 23 de las 43 jurisdicciones estudiadas aún basaban su tipificación de la violación en el uso de la fuerza y las amenazas 132. 68. Es esencial, en este punto, destacar y profundizar en la conclusión de la Corte de que la incorporación del parámetro del consentimiento no sólo está respaldada, sino que es exigida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 133. El Comité encargado de velar por el cumplimiento de la CEDAW ya ha tenido la oportunidad de analizar un caso muy similar al de la Sra. Losada, ocurrido en Filipinas, en el que una mujer, la Sra. Vertido, sufrió una violación sexual 134. El Estado, sin embargo, absolvió al acusado después de ocho años sin una decisión en primera instancia basándose en una interpretación extremadamente restrictiva y discriminatoria del tipo "violación" 135. En este contexto, como se señala en la Sentencia 136, El Comité CEDAW ha subrayado la centralidad del consentimiento como parámetro a evaluar en la investigación del caso concreto: With regard to the definition of rape, the Committee notes that the lack of consent is not an essential element of the definition of rape in the Philippines Revised Penal Code. It recalls its general recommendation No. 19 of 29 January 1992 on violence against women, where it made clear, in paragraph 24 (b), that “States parties should ensure that laws against family violence and abuse, rape, sexual assault and other gender-based violence give adequate protection to all women and respect their integrity and dignity”. Through its consideration of States parties’ reports, the Committee has clarified time and again that rape constitutes a violation of women’s right to personal security and bodily integrity, and that its essential element was lack of consent 137. Cfr. HÖRNLE, Tatiana. #MeToo – Implications for Criminal Law? Bergen Journal of Criminal Law and Criminal Justice, vol. 6, 2 (2018), p. 123, 126. 128 Cfr. HÖRNLE, Tatiana. Sexuelle Selbstbestimmung: Bedeutung, Voraussetzungen und kriminalpolitische Forderungen. Zeitschrift für die gesamten Strafrechtswissenschaften, vol. 127 (2016), p. 851; HÖRNLE, Tatiana. #MeToo – Implications for Criminal Law? Bergen Journal of Criminal Law and Criminal Justice, vol. 6, 2 (2018), p. 126. 129 Cfr. HÖRNLE, Tatiana. #MeToo – Implications for Criminal Law? Bergen Journal of Criminal Law and Criminal Justice, vol. 6, 2 (2018), p. 125. 130 Cfr. Special Rapporteur on violence against women and girls, its causes and consequences (Dubravka Šimonović). Rape as a grave and systematic human rights violation and gender-based violence against women, A/HRC/47/26 (2021), párr. 70. 131 Cfr. CEDAW. Vertido vs. Filipinas, CEDAW/C/46/D/18/2008, 2010, párr. 8.7. 132 Equality Now. Failure to protect how discriminatory sexual violence laws and practices are hurting women, girls, and adolescents in the Americas. Disponible en: http://www.equalitynow.org/esvamericas. Acceso el 29 de noviembre de 2022. 133 Cfr. Sentencia, párr. 149. 134 Cfr. CEDAW. Vertido vs. Filipinas, CEDAW/C/46/D/18/2008, 2010. 135 Ibid. 136 Cfr. Sentencia, párr. 146. 137 Cfr. CEDAW. Vertido vs. Filipinas, CEDAW/C/46/D/18/2008, 2010, párr. 8.7. 127 23

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