datos de la Organización Panamericana de la Salud, tiene la tasa de violencia sexual
más alta de América Latina y la segunda más alta del Continente Americano 164.
85.
Así, parece crucial que el Estado, además de adaptar su ordenamiento jurídico para
que la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de "violación",
también lo adapte en relación con el delito de estupro para eliminarlo de la legislación
penal 165.
d. Conclusión parcial
86. Considerando lo anterior, un remedio efectivo en el presente caso exige la verdadera
incorporación del criterio del consentimiento en el artículo 308 del Código Penal
boliviano, así como la eliminación del tipo "estupro" previsto en el artículo 309, a fin
de asegurar que todos los casos de estupro sean evaluados sobre la base del artículo
308 reformado. Estas enmiendas son necesarias para que el Estado cumpla con sus
obligaciones en virtud de los artículos 5, 11, 8 y 25 de la Convención y especialmente
el artículo 7(e) de la Convención de Belém do Pará, que establece el deber del Estado
de tomar todas las medidas apropiadas, incluidas las legislativas, para modificar o
abolir las leyes y reglamentos existentes que apoyan la persistencia y la tolerancia
de la violencia contra la mujer.
87. Por último, observo que la incorporación efectiva del criterio del consentimiento
requiere una definición precisa de lo que significa el consentimiento y en qué
circunstancias debe presumirse su ausencia. Esta definición debería elaborarse sobre
la base de las normas internacionales en la materia, en particular las recogidas en la
Ley Modelo sobre Violación elaborada por la Relatora Especial de las Naciones Unidas
sobre la violencia contra la mujer 166. Constato con satisfacción la investigación
llevada a cabo por los representantes de las víctimas para elaborar su propuesta de
"Artículo 308 ter" en el Código Penal que definiría el significado de consentimiento,
proporcionando un sustrato sólido para que el Estado adopte esta medida de no
repetición de forma adecuada.
88. La propuesta define consentimiento como “acuerd[o] por elección y (…) libertad y
capacidad de hacer esa elección”, exigiendo que “[l]a creencia y la confianza del
autor en el consentimiento de la receptora debe ser razonable” e que “el silencio no
puede usarse para inferir consentimiento”. También se define que los menores de 14
años no poseen capacidad legal para consentir relaciones sexuales y que se presume
la ausencia de consentimiento si el acto se realiza en circunstancias que eliminen o
limiten la capacidad de la persona para consentir, explicando una serie de
circunstancias que generarían dicha presunción: violencia o amenaza, restricción o
confinamiento, estado de inconsciencia, intoxicación, discapacidad mental,
discapacidad física, impersonalización, engaño, explotación del poder coercitivo,
pretexto de prácticas culturales, ancestrales o religiosas o desventaja social, cultural
164
Cfr. Organización Panamericana de Salud. Violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe (2013),
p. 9. Disponible en: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2013/paho-vaw-exec-summ-eng.pdf. Accedido
en 29 de noviembre de 2022. De acuerrdo con datos de la ONG Equality Now, Bolivia sigue teniendo la mayor
tasa de violencia sexual de América Latina. Cfr. Equality Now. Sexual Violence Against Adolescent Girls In
Bolivia
And
Its
Consequences.
Disponible
en:
https://www.equalitynow.org/sexual_violence_against_adolescent_girls_in_bolivia/. Acceso el 29 de
noviembre de 2022.
165
Cfr. Sentencia, párr. 199, 230 (puntos resolutivos n. 13 e 14).
166
Cfr. Consejo de Derechos Humanos. A framework for legislation on rape (Model Rape Law): report of the
Special Rapporteur on Violence against Women, Its Causes and Consequences. A_HRC_47_26_Add.1-EN
(2021).
30