101. Así, la violación sexual incestuosa está marcada por especificidades que la distinguen de otras formas de violación sexual y que exigen un tratamiento especializado por parte del Estado en su legislación, que se examinará a continuación. c. Evaluación de la tipificación de la violencia sexual incestuosa en Bolivia y la necesidad de un tipo autónomo 102. A pesar de la importancia de considerar los elementos anteriores a la hora de tipificar como delito la violación incestuosa, como señala la Dra. Radhika Coomaraswamy, “[e]n muchas partes del mundo el incesto está culturalmente tolerado y en el Código Penal de numerosos países no figura como delito” 197. No es el caso de Bolivia, donde el Código Penal contempla los crímenes sexuales cuando el autor “fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad” o “estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad”. El artículo 310 es, por tanto, compatible con la Ley Modelo sobre la Violación elaborada en el marco de la ONU, que exige que las leyes penales sobre la violación incluyan el incesto 198 – sin especificar si en forma de agravante o tipo autónomo. 103. Esta Corte tuvo la oportunidad de contar, en este caso, con la evaluación de la redactora de la Ley Modelo sobre tipificación de delitos sexuales en Bolivia. En un informe pericial remitido a esta Corte, la Dra. Dubravka declaró que no está de acuerdo con que el incesto tenga que ser necesariamente un tipo autónomo en el país, pudiendo ser abordado como una agravante 199. La experta señaló que había recomendado a los Estados, en su calidad de Relatora Especial, que incluyeran entre las circunstancias que agravan los crímenes sexuales, entre otros, las situaciones en las que el autor es o ha sido cónyuge o pareja de la víctima o está emparentado con ella, o ha abusado de su poder o autoridad sobre la víctima 200. En este sentido, la perita considera que el artículo 310 del Código Penal boliviano, al establecer que el carácter incestuoso del crimen es una agravante que incrementa la pena de prisión en 5 años, es adecuado 201. 104. Para evaluar la necesidad de una tipificación autónoma de la violación incestuosa, considero esencial volver al caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador (2007) discutido anteriormente (párr. 26-28), en el que los representantes de la víctima exigieron la tipificación autónoma del delito de mala práctica médica. La Corte consideró innecesaria la tipificación autónoma, dada la suficiencia de su subsunción en los delitos de lesiones u homicidio existentes 202 y la ausencia de acuerdos internacionales que exijan una tipificación separada, diferenciando el caso de sus decisiones sobre desaparición forzada. La Corte también ha establecido los Cfr. Comisión de Derechos Humanos. Report of the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, Ms. Radhika Coomaraswamy, submitted in accordance with Commission on Human Rights resolution 1995/85. E/CN.4/1996/53 (1996), párr. 66-72 (traducción nuestra). 198 Cfr. CONSELHO DE DIREITOS HUMANOS. A framework for legislation on rape (Model Rape Law): report of the Special Rapporteur on Violence against Women, Its Causes and Consequences. A_HRC_47_26_Add.1-EN (2021), párr. 15. 199 Cfr. Pericia de Dubravka Šimonović (expediente de prueba, fl. 11495). 200 Cfr. Consejo de Derechos Humanos. A framework for legislation on rape (Model Rape Law): report of the Special Rapporteur on Violence against Women, Its Causes and Consequences. A_HRC_47_26_Add.1-EN (2021). 201 Cfr. Pericia de Dubravka Šimonović (expediente de prueba, fl. 11495). 202 Cfr. Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 136. 197 36

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