101. Así, la violación sexual incestuosa está marcada por especificidades que la distinguen
de otras formas de violación sexual y que exigen un tratamiento especializado por
parte del Estado en su legislación, que se examinará a continuación.
c. Evaluación de la tipificación de la violencia sexual incestuosa en
Bolivia y la necesidad de un tipo autónomo
102. A pesar de la importancia de considerar los elementos anteriores a la hora de tipificar
como delito la violación incestuosa, como señala la Dra. Radhika Coomaraswamy,
“[e]n muchas partes del mundo el incesto está culturalmente tolerado y en el Código
Penal de numerosos países no figura como delito” 197. No es el caso de Bolivia, donde
el Código Penal contempla los crímenes sexuales cuando el autor “fuera ascendiente,
descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad” o “estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta
se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad”. El
artículo 310 es, por tanto, compatible con la Ley Modelo sobre la Violación elaborada
en el marco de la ONU, que exige que las leyes penales sobre la violación incluyan
el incesto 198 – sin especificar si en forma de agravante o tipo autónomo.
103. Esta Corte tuvo la oportunidad de contar, en este caso, con la evaluación de la
redactora de la Ley Modelo sobre tipificación de delitos sexuales en Bolivia. En un
informe pericial remitido a esta Corte, la Dra. Dubravka declaró que no está de
acuerdo con que el incesto tenga que ser necesariamente un tipo autónomo en el
país, pudiendo ser abordado como una agravante 199. La experta señaló que había
recomendado a los Estados, en su calidad de Relatora Especial, que incluyeran entre
las circunstancias que agravan los crímenes sexuales, entre otros, las situaciones en
las que el autor es o ha sido cónyuge o pareja de la víctima o está emparentado con
ella, o ha abusado de su poder o autoridad sobre la víctima 200. En este sentido, la
perita considera que el artículo 310 del Código Penal boliviano, al establecer que el
carácter incestuoso del crimen es una agravante que incrementa la pena de prisión
en 5 años, es adecuado 201.
104. Para evaluar la necesidad de una tipificación autónoma de la violación incestuosa,
considero esencial volver al caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador (2007) discutido
anteriormente (párr. 26-28), en el que los representantes de la víctima exigieron la
tipificación autónoma del delito de mala práctica médica. La Corte consideró
innecesaria la tipificación autónoma, dada la suficiencia de su subsunción en los
delitos de lesiones u homicidio existentes 202 y la ausencia de acuerdos
internacionales que exijan una tipificación separada, diferenciando el caso de sus
decisiones sobre desaparición forzada. La Corte también ha establecido los
Cfr. Comisión de Derechos Humanos. Report of the Special Rapporteur on violence against women, its
causes and consequences, Ms. Radhika Coomaraswamy, submitted in accordance with Commission on Human
Rights resolution 1995/85. E/CN.4/1996/53 (1996), párr. 66-72 (traducción nuestra).
198
Cfr. CONSELHO DE DIREITOS HUMANOS. A framework for legislation on rape (Model Rape Law): report of
the Special Rapporteur on Violence against Women, Its Causes and Consequences. A_HRC_47_26_Add.1-EN
(2021), párr. 15.
199
Cfr. Pericia de Dubravka Šimonović (expediente de prueba, fl. 11495).
200
Cfr. Consejo de Derechos Humanos. A framework for legislation on rape (Model Rape Law): report of the
Special Rapporteur on Violence against Women, Its Causes and Consequences. A_HRC_47_26_Add.1-EN
(2021).
201
Cfr. Pericia de Dubravka Šimonović (expediente de prueba, fl. 11495).
202
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre
de 2007. Serie C No. 171, párr. 136.
197
36