parámetros para determinar si existe la necesidad de una tipificación autónoma de
un determinado delito en los siguientes términos:
La mala praxis médica suele ser considerada dentro de los tipos penales de lesiones u
homicidio. No parece indispensable instituir tipos específicos sobre aquélla si
basta con las figuras generales y existen reglas pertinentes para la
consideración judicial de la gravedad del delito, las circunstancias en que éste
fue cometido y la culpabilidad del agente. Sin embargo, corresponde al propio
Estado decidir la mejor forma de resolver, en este campo, las necesidades de la
punición, puesto que no existe acuerdo vinculante acerca de la formulación del tipo,
como los hay en otros casos en que los elementos esenciales de la figura penal e
inclusive la precisión de tipos autónomos se hallan previstos en instrumentos
internacionales, así por ejemplo, genocidio, tortura, desaparición forzada, etc. 203
105. Así, es evidente la adecuación de la Sentencia a la idea de que, en los casos en los
que no existe una necesidad absoluta, bajo el prisma del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, de tipificar alguna conducta, el principio de ultima ratio exige
que no se utilice el Derecho Penal.
106. En efecto, promulgar leyes penales sin atenerse al criterio de estricta necesidad y sin
criterio riguroso que garantice su efectiva aplicación y coherencia desvirtúa la función
del Derecho Penal y no sirve adecuadamente a la finalidad de protección de los bienes
jurídicos de mayor importancia para la sociedad (que caracteriza la función
instrumental del Derecho penal 204). De este modo, se corre el riesgo de adoptar un
Derecho penal meramente simbólico, definido por Roxin y Greco como "dispositivos
penales que no tienen primordialmente efectos protectores concretos, sino que están
destinados a autorrepresentar a grupos políticos o ideológicos mediante el
compromiso con determinados valores o el repudio de posiciones consideradas
perjudiciales" 205. Sobre la distinción entre una función simbólica penal legítima y otra
ilegítima, los autores explican:
(...) [É] natural que todos os dispositivos penais busquem não apenas lograr a
prevenção e punição dos delitos concretos, mas também exercer uma influência na
consciência jurídica geral. Na medida em que o Estado se compromete com a proteção
da vida, da integridade física, da propriedade etc., ele tenta, também, reforçar na
população a consideração por tais valores. Não há nada de questionável nisso. Pelo
contrário, essa chamada prevenção geral positiva figura entre as finalidades
reconhecidas do direito penal. (...) [A] legitimidade e ilegitimidade das tendências
legislativas “simbólicas” dependem, ao lado das finalidades de sensibilização que
orientam um dispositivo e da sua demonstração de compromisso com posições
axiológicas, também do quão necessário ele é para a proteção real de uma convivência
pacífica. 206
107. Así, aunque el poder simbólico de la ley desempeña un papel importante en el
sistema criminal - incluidos los efectos preventivos -, la creación de tipos no puede
servir a un fin en sí mismo, ni a fines meramente simbólicos. Después de todo,
además del peso simbólico de que el Derecho Penal no sea capaz de resolver los
problemas sociales de criminalidad, el riesgo constante de que el Derecho Penal sirva
de "espada" incluso cuando su intención es ser un "escudo" puede culminar en más
violaciones de los derechos humanos. No todos los deseos sociales deben ser
Ibid., párr. 135-136.
Cfr. RIPOLLÉS, José. El Derecho Penal simbólico y los efectos de la pena. Boletín Mexicano de Derecho
Comparado, vol. 25, 103 (2002), p. 68.
205
ROXIN, Claus; GRECO, Luis Strafrecht: Allgemeiner Tell. Band I (Grundlagen – Der Aufbau der
Verbrechensiehre). Munique: C.H. Beck, 2020, p.46 (traducción nuestra).
206
Ibid., p. 46-47.
203
204
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