parámetros para determinar si existe la necesidad de una tipificación autónoma de un determinado delito en los siguientes términos: La mala praxis médica suele ser considerada dentro de los tipos penales de lesiones u homicidio. No parece indispensable instituir tipos específicos sobre aquélla si basta con las figuras generales y existen reglas pertinentes para la consideración judicial de la gravedad del delito, las circunstancias en que éste fue cometido y la culpabilidad del agente. Sin embargo, corresponde al propio Estado decidir la mejor forma de resolver, en este campo, las necesidades de la punición, puesto que no existe acuerdo vinculante acerca de la formulación del tipo, como los hay en otros casos en que los elementos esenciales de la figura penal e inclusive la precisión de tipos autónomos se hallan previstos en instrumentos internacionales, así por ejemplo, genocidio, tortura, desaparición forzada, etc. 203 105. Así, es evidente la adecuación de la Sentencia a la idea de que, en los casos en los que no existe una necesidad absoluta, bajo el prisma del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de tipificar alguna conducta, el principio de ultima ratio exige que no se utilice el Derecho Penal. 106. En efecto, promulgar leyes penales sin atenerse al criterio de estricta necesidad y sin criterio riguroso que garantice su efectiva aplicación y coherencia desvirtúa la función del Derecho Penal y no sirve adecuadamente a la finalidad de protección de los bienes jurídicos de mayor importancia para la sociedad (que caracteriza la función instrumental del Derecho penal 204). De este modo, se corre el riesgo de adoptar un Derecho penal meramente simbólico, definido por Roxin y Greco como "dispositivos penales que no tienen primordialmente efectos protectores concretos, sino que están destinados a autorrepresentar a grupos políticos o ideológicos mediante el compromiso con determinados valores o el repudio de posiciones consideradas perjudiciales" 205. Sobre la distinción entre una función simbólica penal legítima y otra ilegítima, los autores explican: (...) [É] natural que todos os dispositivos penais busquem não apenas lograr a prevenção e punição dos delitos concretos, mas também exercer uma influência na consciência jurídica geral. Na medida em que o Estado se compromete com a proteção da vida, da integridade física, da propriedade etc., ele tenta, também, reforçar na população a consideração por tais valores. Não há nada de questionável nisso. Pelo contrário, essa chamada prevenção geral positiva figura entre as finalidades reconhecidas do direito penal. (...) [A] legitimidade e ilegitimidade das tendências legislativas “simbólicas” dependem, ao lado das finalidades de sensibilização que orientam um dispositivo e da sua demonstração de compromisso com posições axiológicas, também do quão necessário ele é para a proteção real de uma convivência pacífica. 206 107. Así, aunque el poder simbólico de la ley desempeña un papel importante en el sistema criminal - incluidos los efectos preventivos -, la creación de tipos no puede servir a un fin en sí mismo, ni a fines meramente simbólicos. Después de todo, además del peso simbólico de que el Derecho Penal no sea capaz de resolver los problemas sociales de criminalidad, el riesgo constante de que el Derecho Penal sirva de "espada" incluso cuando su intención es ser un "escudo" puede culminar en más violaciones de los derechos humanos. No todos los deseos sociales deben ser Ibid., párr. 135-136. Cfr. RIPOLLÉS, José. El Derecho Penal simbólico y los efectos de la pena. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, vol. 25, 103 (2002), p. 68. 205 ROXIN, Claus; GRECO, Luis Strafrecht: Allgemeiner Tell. Band I (Grundlagen – Der Aufbau der Verbrechensiehre). Munique: C.H. Beck, 2020, p.46 (traducción nuestra). 206 Ibid., p. 46-47. 203 204 37

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