30. Con respecto a la jurisdicción ratione temporis de la Comisión, los peticionarios admiten
que la creación de las reservas naturales y la controversia sobre algunos de los títulos de
tierras individuales ocurrieron con anterioridad a que Suriname se adhiriera a la Convención
Americana. Sin embargo, los peticionarios sostienen que las consecuencias de estas acciones
por parte del Estado siguen afectando los derechos de las presuntas víctimas, de acuerdo a la
Convención Americana, tal como se describe anteriormente. Los peticionarios se apoyan en la
jurisprudencia interamericana y en otras jurisprudencias internacionales sobre derechos
humanos para respaldar su posición en este punto.15
31. Los peticionarios sostienen que el tema central de la petición no se encuentra actualmente
en trámite en ningún otro proceso internacional ni duplica una petición ya examinada por otra
organización gubernamental internacional.
32. Los peticionarios sostienen que la legislación de Suriname no ofrece recursos adecuados ni
efectivos para procurar reconocer, recobrar y proteger los derechos de propiedad indígenas.
Tal como los peticionarios afirmaron anteriormente, la Constitución y la legislación de
Suriname excluyen el reconocimiento y la protección efectiva de los derechos de propiedad de
las presuntas víctimas. Los peticionarios agregan que el territorio de los pueblos del Bajo
Marowijne está clasificado como propiedad del Estado de acuerdo a la legislación de Suriname,
y que, en consecuencia, las presuntas víctimas no tienen derechos legítimos que puedan
hacerse valer frente al Estado. La legislación de Suriname establece además que no reconoce
el derecho a la propiedad comunal, y que, por lo tanto, no existen recursos judiciales o
relacionados específicamente con los pueblos indígenas, o de aplicación general destinados a
reconocer las tierras, territorios y recursos tradicionales de las presuntas víctimas. Según los
peticionarios, la legislación del Estado sobre la tierra y con respecto a los procedimientos de
adjudicación de títulos de propiedad no confiere ninguna base legal para la regularización y la
obtención de los derechos comunales de los pueblos del Bajo Marowijne, y el único título que
existe (para tierras del Estado) es un contrato de arrendamiento revocable de 15 a 40 años de
duración (Grondhuur) que no puede otorgarse a colectividades.
33. Los peticionarios sostienen que este statu-quo fue confirmado por la Comisión en el
informe de 2006 sobre los Doce Clanes Saramaka cuando la Comisión resolvió que no existían
recursos legales en la legislación nacional que reconocieran los derechos a la tierra y a los
recursos de los pueblos indígenas y que “las comunidades indígenas y Maroons carecen de
estatus jurídico en Suriname y no tienen derecho a recibir títulos comunales en nombre de la
comunidad o de otras entidades tradicionales colectivas que posean tierras.”16
34. Tal como se describe anteriormente, los peticionarios alegan que han realizado muchos
esfuerzos para negociar con el Estado a fin de rectificar las presuntas violaciones de los
derechos de los pueblos del Bajo Marowijne, pero que, hasta el momento, han sido en vano.
35. En estas circunstancias, los peticionarios alegan que ellos están eximidos del requisito de
agotar los recursos jurídicos internos de acuerdo al artículo 46.1 de la Convención Americana y
al artículo 31.1 del Reglamento de la Comisión. Los peticionarios señalan que el artículo 46.2.a
de la Convención y el artículo 31.2.a del Reglamento de la Comisión eximen a los peticionarios
del requisito de agotamiento de todos los recursos internos, cuando “no exista en la legislación
interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o
derechos que se alegan han sido violados.”
Los peticionarios se apoyan en: Corte I.D.H., Caso Blake. Excepciones Preliminares. Sentencia del 12 de julio de
1996. Serie C No. 27, párrafos 33 y 40; Caso Genie Lacayo . Excepciones Preliminares. Sentencia del 27 de enero de
1995. Serie C No. 21, párrafos 22-26; Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de noviembre de 2004. Serie C No. 116; Caso de Alfonso Martín del
Campo Dodd.Excepciones Preliminares. Sentencia del 3 de septiembre de 2004. Serie C No. 113, párrafo 79; Caso de
Las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia del 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118,
párrafo 67; Caso de la Comunidade Moiwana, (cit. supra), párrafos 108 y 126. Los peticionarios citan también una
serie de decisions de la Corte Europea de Derechos Humanos, entre ellos. El caso Papamichalpoulos et al v Greece,
Corte Europea de DH, App. No. 14556/89 (1993) (Sentencia) (Fondo); Agrotexim y others v Greece, Corte Europea de
DH App. No. 14807/89 (1995) (Sentencia) (Fondo).
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CIDH:,Informe Nº 9/06, Caso 12.338, Doce Clanes Saramaka, Suriname, 2 de marzo de 2006, párrafo 230.
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