de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho
suministra, y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática” 51.
79. En cuanto al principio de presunción de inocencia, la Corte Interamericana ha indicado que el
derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la
defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia
condenatoria determine que su culpabilidad queda firme. Este derecho implica que el acusado no debe
demostrar que no ha cometido el delito o falta que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a
quien acusa 52 . De esta forma, la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito
indispensable para la sanción, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el
acusado 53. El derecho internacional de los derechos humanos establece que ninguna persona puede ser
condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad. En palabras de la Corte, “si obra contra
ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla” 54.
80. Por su parte, la garantía de contar con los medios adecuados para la defensa contenida en el
artículo 8.2 c) de la Convención Americana implica el acceso del inculpado al conocimiento del expediente,
y a las actuaciones relacionadas con los cargos y la detención 55 , así como respetar el principio del
contradictorio, que garantiza la intervención de aquel en el análisis de la prueba 56. En similar sentido, la
Comisión ha indicado que conforme al artículo 8.2 c) de la Convención, el Estado debe asegurar que las
personas puedan “preparar su defensa, formular alegatos y promover las pruebas pertinentes” 57.
81. La Comisión también recuerda que el derecho a la defensa implica que la persona sometida a un
proceso, incluyendo uno de carácter administrativo, pueda defender sus intereses o derechos en forma
efectiva y en “condiciones de igualdad procesal (…) siendo plenamente informado de las acusaciones que
se formulan en su contra 58”, a fin de que frente al poder punitivo del Estado, la persona sancionable pueda
formular sus descargos con toda la información necesaria. El derecho de defensa debe necesariamente
poder ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y
sólo culmina cuando finaliza el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecución de la pena 59.
82. En cuanto al principio de legalidad reconocido en el artículo 9 de la Convención preside la actuación
de los órganos del Estado cuando deriva del ejercicio de su poder punitivo 60. La Comisión ha indicado que
el cumplimiento del principio de legalidad permite a las personas determinar efectivamente su conducta
de acuerdo con la ley 61. Según ha afirmado la CIDH, “el principio de legalidad tiene un desarrollo específico
en la tipicidad, la cual garantiza, por un lado, la libertad y seguridad individuales al establecer en forma
anticipada, clara e inequívoca cuáles comportamientos son sancionados y, por otro, protege la seguridad
jurídica” 62.
Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de
2011. Serie C No. 227, párr.118.
52 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 154.
53 Corte IDH. Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 182.
54 Corte IDH, Caso Cantoral Benavides Vs. Peru. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 120; y Corte I.D.H., Caso
Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 153.
55 Corte IDH. Caso Bulacio vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100,
párr.32.
56 Ver Corte IDH. Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009, Serie C No.
206, Párr.29; Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr.83.
57 CIDH. Informe No. 136/11. Caso 12.474. Familia Pacheco Tineo. Bolivia. 31 de octubre de 2011, párr. 118 citando CIDH. Informe No.
49/99. Caso 11.610. Loren Laroye Riebe Star, Jorge Barón Guttlein y Rodolfo Izal Elorz. México. 13 de abril de 1999. Párr. 60; CIDH.
Informe No. 84/09. Caso 12.525. Nelson Iván Serrano Sáenz. Publicación. Ecuador. 6 de agosto de 2009. Párrs. 61 y 62.
58 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de
2003. Serie A No. 18. párr. 117.
59 Corte IDH. Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009, Serie C No.
206, Párr.29.
60 CIDH, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, OEA/Ser.L/V/Doc.49/15, 31 de
diciembre de 2015, párr. 253.
61 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 225,
y Resumen Ejecutivo, párr. 17.
62 CIDH, Demanda y alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso De la Cruz Flores v. Perú; referidos en:
Corte IDH, Caso De la Cruz Flores v. Perú, sentencia del 18 de noviembre de 2004 (fondo, reparaciones y costas), Serie C. No. 115, párr.
74.
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