4 d) pago de la cantidad restante de las costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 8. Los escritos presentados por el Estado el 11 de octubre y 17 de diciembre de 2007 y 22 de abril y 14 de agosto de 2008, mediante los cuales informó sobre el avance en el cumplimiento de la Sentencia. 9. Los escritos de 16 de enero, 21 de mayo y 17 de septiembre de 2008, mediante los cuales los representantes de las víctimas remitieron sus observaciones a los informes del Estado. 10. Los escritos de 27 de febrero, 5 de junio y 13 de octubre de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a los informes del Estado y a las observaciones de los representantes. Considerando: 1. Que Guatemala es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987. A) Solicitud de levantamiento de medidas provisionales 2. Que de acuerdo con las resoluciones adoptadas por la Corte y el Presidente de la Corte entre 1995 y 2004 (supra Vistos 1 y 2), el Estado está obligado a implementar las medidas de protección que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de Martha Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García, la esposa y los hijos de éste último y de los jóvenes Rodrigo Carpio Fischer y Daniela Carpio Fischer, en el evento de que regresen al país. 3. Que el 14 de junio de 2007 el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales dictadas a favor de Martha Arrivillaga de Carpio; Jorge Carpio Arrivillaga; Rodrigo Carpio Arrivillaga; Abraham Méndez García, esposa e hijos; Rodrigo Carpio Arrivillaga; Abraham Méndez García, esposa e hijos; Rodrigo Carpio Fischer y Daniela Carpio Fischer. Al respecto, observó “que hasta el momento y con excepción del hecho del 19 de junio de 2004, señalado por la Licenciada Karen Fischer Pivaral no se han presentando hechos [o] actos que atenten contra la libertad, integridad, seguridad y derecho a la vida de los otros beneficiarios. Por lo que si el fin u objeto de las medidas provisionales es evitar o prevenir la afectación de daños irreparables como la vida e integridad personal, con carácter transitorio y que en el presente caso las amenazas [y] hostigamientos durantes estos 12 años no se han hecho presentes nuevamente, el Gobierno de Guatemala se permite solicitar su levantamiento”. *

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