4
d)
pago de la cantidad restante de las costas y gastos (punto resolutivo octavo de la
Sentencia).
8.
Los escritos presentados por el Estado el 11 de octubre y 17 de diciembre de
2007 y 22 de abril y 14 de agosto de 2008, mediante los cuales informó sobre el
avance en el cumplimiento de la Sentencia.
9.
Los escritos de 16 de enero, 21 de mayo y 17 de septiembre de 2008, mediante
los cuales los representantes de las víctimas remitieron sus observaciones a los
informes del Estado.
10.
Los escritos de 27 de febrero, 5 de junio y 13 de octubre de 2008, mediante los
cuales la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a los informes del
Estado y a las observaciones de los representantes.
Considerando:
1.
Que Guatemala es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de
mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987.
A)
Solicitud de levantamiento de medidas provisionales
2.
Que de acuerdo con las resoluciones adoptadas por la Corte y el Presidente de
la Corte entre 1995 y 2004 (supra Vistos 1 y 2), el Estado está obligado a implementar
las medidas de protección que sean necesarias para preservar la vida e integridad
personal de Martha Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer, Jorge Carpio Arrivillaga,
Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García, la esposa y los hijos de éste último
y de los jóvenes Rodrigo Carpio Fischer y Daniela Carpio Fischer, en el evento de que
regresen al país.
3.
Que el 14 de junio de 2007 el Estado solicitó el levantamiento de las medidas
provisionales dictadas a favor de Martha Arrivillaga de Carpio; Jorge Carpio Arrivillaga;
Rodrigo Carpio Arrivillaga; Abraham Méndez García, esposa e hijos; Rodrigo Carpio
Arrivillaga; Abraham Méndez García, esposa e hijos; Rodrigo Carpio Fischer y Daniela
Carpio Fischer. Al respecto, observó “que hasta el momento y con excepción del hecho
del 19 de junio de 2004, señalado por la Licenciada Karen Fischer Pivaral no se han
presentando hechos [o] actos que atenten contra la libertad, integridad, seguridad y
derecho a la vida de los otros beneficiarios. Por lo que si el fin u objeto de las medidas
provisionales es evitar o prevenir la afectación de daños irreparables como la vida e
integridad personal, con carácter transitorio y que en el presente caso las amenazas
[y] hostigamientos durantes estos 12 años no se han hecho presentes nuevamente, el
Gobierno de Guatemala se permite solicitar su levantamiento”.
*