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4.
Que en relación con Martha Arrivillaga de Carpio y Rodrigo Carpio Arrivillaga, el
Estado informó el 14 de junio de 2007 que “hasta el día 1 de mayo del 2007, se le[s]
garantizaba la protección […] a través de dos (2) agentes de la Policía Nacional Civil en
turnos de 48 por 48 horas”. El Estado además indicó haber sido informado de que la
señora Arrivillaga de Carpio “ya no quiere el Servicio de Seguridad Personalizada”. En
consecuencia, el Estado señaló que sometía a consideración de la Corte “que la
renuncia al mecanismo de protección por parte de la señora Martha Arrivillaga de
Carpio, basado en el principio de la autonomía de la voluntad, hace cesar en sus
obligaciones al Estado de Guatemala, ya que las mismas no se pueden imponer en
contra de [su] voluntad”. De otra parte, en relación con Jorge Carpio Arrivillaga, el
Estado indicó que dispone de “seguridad personalizada a través de dos (2) agentes de
Policía Nacional Civil en turnos de 48 por 48 horas”.
5.
Que los representantes indicaron el 1 de agosto de 2007 que la señora
Arrivillaga de Carpio “en ningún momento manifestó no querer más el servicio de
seguridad personalizada; sino que por temor a los actos de corrupción que se han
señalado al interior del cuerpo policial [Policía Nacional Civil], ella prefería que le fuera
nombrado [una persona de su] confianza”. Los representantes señalaron que mientras
tanto, la señora Arrivillaga de Carpio “ha tenido que asumir el pago por los servicios de
seguridad prestados por el agente [de su preferencia]”. Los representantes además
indicaron el 13 de julio de 2007 que la señora Arrivillaga “ha recibido amenazas
telefónicas en reiteradas ocasiones y en particular amenazas por haber declarado en la
audiencia del caso Carpio Nicolle” y que respecto de los hijos de la señora Arrivillaga,
“no se están implantando medidas de protección específicas”. Finalmente, el 1 de
agosto de 2007, los representantes señalaron que la señora Carpio manifestó “que el
proceso electoral que vive el país constituye un riesgo para ella y para sus hijos, Jorge
y Rodrigo Carpio Arrivillaga, por lo que significó Jorge Carpio en la vida política
guatemalteca”.
6.
Que la Comisión no presentó observaciones en forma específica durante el año
2007 con respecto de la señora Arrivillaga y sus hijos. Sin embargo, en el escrito
presentado el 1 de junio de 2006, la Comisión señaló que “[l]os beneficiarios han
manifestado su conformidad con las medidas de protección, pero destacan la falta de
resultados en las investigaciones”. Por esto, la Comisión estimó que “en asuntos como
el presente, el esclarecimiento de los hechos es el vehículo idóneo para establecer que
el riesgo de daño irreparable ha sido erradicado. En su ausencia, debe presumirse la
continuación del riesgo”.
7.
Que esta Presidencia considera indispensable que la Comisión y los
representantes presenten información actualizada sobre la situación de extrema
gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de la
señora Martha Arrivillaga e hijos, independientemente del proceso de investigación
llevado a cabo por el Estado, con el fin de evaluar la pertinencia de mantener las
presentes medidas provisionales.
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