5 * * 4. Que en relación con Martha Arrivillaga de Carpio y Rodrigo Carpio Arrivillaga, el Estado informó el 14 de junio de 2007 que “hasta el día 1 de mayo del 2007, se le[s] garantizaba la protección […] a través de dos (2) agentes de la Policía Nacional Civil en turnos de 48 por 48 horas”. El Estado además indicó haber sido informado de que la señora Arrivillaga de Carpio “ya no quiere el Servicio de Seguridad Personalizada”. En consecuencia, el Estado señaló que sometía a consideración de la Corte “que la renuncia al mecanismo de protección por parte de la señora Martha Arrivillaga de Carpio, basado en el principio de la autonomía de la voluntad, hace cesar en sus obligaciones al Estado de Guatemala, ya que las mismas no se pueden imponer en contra de [su] voluntad”. De otra parte, en relación con Jorge Carpio Arrivillaga, el Estado indicó que dispone de “seguridad personalizada a través de dos (2) agentes de Policía Nacional Civil en turnos de 48 por 48 horas”. 5. Que los representantes indicaron el 1 de agosto de 2007 que la señora Arrivillaga de Carpio “en ningún momento manifestó no querer más el servicio de seguridad personalizada; sino que por temor a los actos de corrupción que se han señalado al interior del cuerpo policial [Policía Nacional Civil], ella prefería que le fuera nombrado [una persona de su] confianza”. Los representantes señalaron que mientras tanto, la señora Arrivillaga de Carpio “ha tenido que asumir el pago por los servicios de seguridad prestados por el agente [de su preferencia]”. Los representantes además indicaron el 13 de julio de 2007 que la señora Arrivillaga “ha recibido amenazas telefónicas en reiteradas ocasiones y en particular amenazas por haber declarado en la audiencia del caso Carpio Nicolle” y que respecto de los hijos de la señora Arrivillaga, “no se están implantando medidas de protección específicas”. Finalmente, el 1 de agosto de 2007, los representantes señalaron que la señora Carpio manifestó “que el proceso electoral que vive el país constituye un riesgo para ella y para sus hijos, Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, por lo que significó Jorge Carpio en la vida política guatemalteca”. 6. Que la Comisión no presentó observaciones en forma específica durante el año 2007 con respecto de la señora Arrivillaga y sus hijos. Sin embargo, en el escrito presentado el 1 de junio de 2006, la Comisión señaló que “[l]os beneficiarios han manifestado su conformidad con las medidas de protección, pero destacan la falta de resultados en las investigaciones”. Por esto, la Comisión estimó que “en asuntos como el presente, el esclarecimiento de los hechos es el vehículo idóneo para establecer que el riesgo de daño irreparable ha sido erradicado. En su ausencia, debe presumirse la continuación del riesgo”. 7. Que esta Presidencia considera indispensable que la Comisión y los representantes presenten información actualizada sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de la señora Martha Arrivillaga e hijos, independientemente del proceso de investigación llevado a cabo por el Estado, con el fin de evaluar la pertinencia de mantener las presentes medidas provisionales. * * *

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