9 22. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”1. 23. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado2. * * * 24. Que mediante la Resolución de la Corte de 10 de julio de 2007 (supra Visto 7), la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) investigación, identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz (puntos resolutivos primero, segundo y tercero de la Sentencia); b) realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); c) pago de la cantidad restante de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y d) pago de la cantidad restante de las costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). * * * 25. Que en cuanto a la obligación del Estado de pagar la cantidad restante de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material, daño inmaterial, costas y gastos, el Estado informó en su escrito de 14 de agosto de 2008 que el último pago que quedaba pendiente “se efectuó el 11 de julio de 2008 […] a 26 beneficiarios del caso, quedando pendiente de hacer entrega el cheque a la señora Rosa Everilda Mansilla Pineda por su hijo Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, quien falleció en el 2007”. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de mayo de 2008, considerando tercero, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2008, considerando tercero. 2 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008, considerando cuarto, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota 1, considerando quinto.

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