proporcional a la falta cometida; iii) permitir que los jueces y juezas puedan contar con un recurso jerárquico en el marco del proceso sancionatorio en su contra, a fin de que puedan contar con un doble conforme de la sanción impuesta, de manera independiente al recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso; y iv) asegurar que el recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso en este tipo de procedimientos sea realmente accesible y sencillo y permita un pronunciamiento sobre el fondo sin formalidades excesivas. Además, el Estado deberá adoptar las medidas administrativas o de otra naturaleza, necesarias para asegurar que las autoridades a cargo de los procesos sancionatorios contra jueces y juezas motiven sus decisiones de manera compatible con la Convención Americana, en los términos analizados en el presente informe. 24

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