por lo cual la Comisión evalúa caso por caso para determinar si se configura dicho
retardo. En el presente caso, la Comisión considera que el Estado se ha limitado a
indicar escasas diligencias que no dejan de ser constitutivas de los primeros trámites
de la investigación iniciada, omitiendo señalar en las diversas comunicaciones dirigidas
a la Comisi��n mayores datos sobre los avances generados o la existencia, por ejemplo,
de algún imputado o sindicado por el homicidio del Sr. Ruiz Fuentes.
69.
A juicio de la Comisión, las circunstancias del presente caso, el tiempo
transcurrido desde la presunta ejecución de la supuesta víctima hasta la fecha de
aprobación del presente informe sin que la investigación haya salido de su etapa
introductoria y las aparentemente escasas diligencias practicadas, configuran un
retardo injustificado, que permite caracterizar los hechos descriptos dentro de la
excepción prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana.
70.
La Comisión reitera que la invocación de las excepciones a la regla del
agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención se
encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos
derechos allí consagrados, tales como las garantías de acceso a la justicia. Sin
embargo, el artículo 46.2 de la Convención Americana, por su naturaleza y objeto, es
una norma con contenido autónomo, vis à vis las normas sustantivas de la
Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla del
agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al
caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del
fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél
utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe
aclarar que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos
internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el Informe que
adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si
efectivamente configuran violaciones a la Convención Americana.
71.
Por los argumentos que anteceden, la Comisión considera que existen
suficientes elementos de juicio como para eximir a los peticionarios del requisito de
previo agotamiento de los recursos internos en aplicación del artículo 46.2 de la
Convención Americana en relación con los hechos de tortura y presunta ejecución
extrajudicial del Sr. Ruiz Fuentes, a la vez que se estiman agotados los recursos
internos relacionados con la condena a pena de muerte recaída sobre la presunta
víctima.
2.
Plazo para presentar la petición
72.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Convención, para que
una petición pueda ser admitida, debe presentarse dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el presunto lesionado fue notificado de la decisión
definitiva dictada a nivel nacional. La norma de los seis meses garantiza certidumbre y
estabilidad jurídica una vez que una decisión ha sido adoptada.
73.
Por otro lado, y en virtud del artículo 32.2. del Reglamento de la CIDH,
en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al requisito del previo
agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un
plazo razonable, a criterio de la Comisión. De acuerdo con este artículo, en su análisis,
la Comisión “considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los
derechos y las circunstancias de cada caso”.
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