VOTO CONCURRENTE RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ A LA
SENTENCIA DEL CASO MACK CHANG VS. GUATEMALA,
DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2003
I. LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE-INTERAMERICANA Y EL CASO MACK CHANG
1.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de
pronunciarse, desde que se inició el ejercicio de su competencia contenciosa, sobre
violaciones del derecho a la vida cometidas por agentes de un Estado mediante
ejecuciones extrajudiciales. Esta materia todavía se encuentra presente en la
atención del tribunal internacional, aun cuando en años recientes ha conocido de
asuntos de otra naturaleza que comienzan a perfilar una nueva vertiente
jurisdiccional sobre la que se han emitido sentencias relevantes y opiniones
consultivas destacadas que establecen el criterio de la jurisdicción interamericana
acerca de otros derechos también previstos en la Convención Americana e incluso en
tratados internacionales diferentes, celebrados por países de nuestro Continente, que
la Corte está llamada a aplicar.
2.
En el conjunto de casos mencionados en primer término, el tribunal
internacional se ha pronunciado, a través de una jurisprudencia elaborada en el
curso de cuatro lustros, acerca del derecho a la vida, los deberes correlativos de los
Estados, las reparaciones pertinentes y, dentro de aquéllos y éstas, el deber del
Estado de investigar, enjuiciar y sentenciar a los responsables. Esto último
constituye lo que he denominado “deber de justicia penal” (cfr., en este sentido,
diversos trabajos incluídos en mi libro La jurisdicción internacional. Derechos
humanos y justicia penal, Ed. Porrúa, México, 2003, esp. pp. 202 y ss, 258 y ss.,
315 y ss., 354 y ss.), profundamente arraigado en esa jurisprudencia y consustancial
a un “estado de Derecho”, es decir, al primado de las normas en una sociedad
democrática, con proyecciones nacional e internacional. Por este medio se abate la
impunidad, que es un poderoso estímulo para la violación de derechos humanos,
además de una flagrante injusticia que agravia a la sociedad en su conjunto.
Ciertamente, la lucha contra la impunidad no es menos relevante ni menos
apremiante que la satisfacción de los intereses patrimoniales o morales de la víctima,
y constituye un punto de referencia para el futuro desarrollo del sistema protector de
los derechos humanos en todos los países.
3.
El Caso Mack Chang, resuelto en la sentencia a la que agrego este Voto
concurrente razonado, se inscribe, con características propias, en aquella línea
tradicional. El propio Estado lo considera “caso paradigmático”, inscrito en el legado
de una guerra intestina “en la cual no existió un sistema de derecho, ni un sistema
de administración de justicia eficiente y eficaz” (párr. 68). El desarrollo de las
democracias americanas y la cultura emergente en materia de derechos humanos
debieran abolir para siempre el empleo de la violencia que suprime vidas, ataca la
libertad y afecta la integridad de las personas. Cuando se logre ese objetivo, la Corte
Interamericana estará en posición de abordar casi exclusivamente otros temas,
característicos de una etapa diferente, como lo hace hoy día, en la gran mayoría de
los casos, la Corte Europea de Derechos Humanos.