11. La Comisión inició la tramitación de la denuncia el 6 de julio de 1994 y registró el caso bajo el número 11.324. 12. En la misma fecha, y actuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1.a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 34 de su Reglamento, la Comisión dio traslado al Gobierno de la República Dominicana de las partes pertinentes de la denuncia, solicitándole que dentro del plazo de noventa días suministrara información sobre los hechos materia de dicha comunicación. Asimismo, requirió cualquier elemento de juicio que permitiera apreciar si en el caso se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna. 13. El 2 de agosto de 1994 la Comisión dirigió una comunicación al Gobierno de la República Dominicana expresando su intención de realizar una visita al país en el mes de septiembre de 1994, con el objeto de recopilar información relacionada con diversos casos, entre ellos el de Narciso González. 14. En su respuesta inicial del 19 de septiembre de 1994, el Gobierno expresó su preocupación por la desaparición de Narciso González y afirmó que las autoridades dominicanas estaban en su búsqueda. Sin embargo, no suministró ninguna información específica relacionada con el secuestro y la desaparición, ni con el agotamiento de los recursos internos. Tampoco respondió con relación a la visita propuesta por la Comisión. 15. La Comisión transmitió al peticionario las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno. El 20 de enero de 1995 se reiteró el traslado. 16. El 17 de noviembre de 1995 la Comisión dirigió una nueva nota al Gobierno de la República Dominicana reiterando el pedido de información original y solicitando datos precisos con respecto al caso. 17. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el 2 de enero de 1996, la Comisión reiteró la solicitud precedente, otorgando un plazo de 30 días para la respuesta. La Comisión expresamente indica en su nota que de no recibirse la información requerida, se consideraría la posible aplicación del artículo 42 de su Reglamento, el cual transcribe íntegramente. 18. El 16 de enero de 1996 el Gobierno solicitó una prórroga de 30 días para responder a lo requerido, alegando la recepción tardía de la comunicación. El 17 de enero de 1996, la Comisión concedió la prórroga solicitada. Sin embargo, el Gobierno dominicano no proporcionó la información solicitada por la Comisión. 19. El 25 de enero de 1996, los peticionarios remitieron a la Comisión información adicional sobre el caso. El contenido incluye las conclusiones de una Comisión de la Verdad creada en la República Dominicana por ciudadanos civiles con el objeto de esclarecer la desaparición de Narciso González. En esas conclusiones se alude a una serie de elementos de prueba relacionados con la desaparición de Narciso González. Se indica que el vehículo en que habría sido secuestrado González pertenecía a agentes policiales. Se mencionan unas comunicaciones telefónicas recibidas por la cuñada de González en las que se le habría advertido que éste se encontraba secuestrado en la Policía Nacional de República Dominicana. Se alude a los dichos de un individuo conocido de González que, encontrándose detenido en guardia de un edificio policial, habría observado en el lugar a una persona de similar aspecto físico que González. Finalmente, se indica que el Profesor González habría sido sometido a vigilancia clandestina días antes de su secuestro. 20. El 5 de febrero de 1996, la Comisión transmitió al Gobierno de la República Dominicana las partes pertinentes de dicha información. IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD 21. La Comisión podrá conocer del caso sometido a su consideración, siempre y cuando éste reúna los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los artículos 46 de la Convención Americana y 32 del Reglamento de la Comisión. Encontrándose agotadas las etapas 2

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