-1522. El escrito de 1° de marzo de 2005, mediante el cual el Estado solicitó que “la audiencia pública sobre el cumplimiento de [dichas] medidas provisionales se incluya en la agenda del período extraordinario de sesiones que [la] Corte celebrará en el mes de mayo del año en curso, en Asunción, Paraguay”. 23. El escrito de 1° de marzo de 2005, mediante el cual el Estado, a través de su Canciller, solicitó que la Corte “consider[e] la posibilidad de enviar un delegado […] para visitar el Ecuador con el propósito de verificar, in situ, el cumplimiento de las medidas provisionales”. 24. El escrito de 1° de marzo de 2005, mediante el cual el Estado presentó su tercer informe sobre las medidas provisionales, y manifestó, inter alia, que: a) el 17 de enero de 2005 miembros de la Comisión de Coordinación Pública para los Derechos Humanos constataron in situ la situación de los derechos humanos de las comunidades indígenas asentadas en el Bloque 23; b) la apertura al diálogo por los representantes del Estado ha sido notoria e incluso reconocida en su momento por Sarayaku; c) no era obligación de la Corte invitar a los representantes de los beneficiarios a la reunión informativa solicitada por el Estado en noviembre de 2004, puesto que dicha reunión fue para entregar el segundo informe estatal y las pruebas de descargo; d) el relato de la situación del Bloque 23 que hacen los representantes de Sarayaku es sobredimensionado y forma parte de una campaña de desinformación promovida por diversas organizaciones no gubernamentales y algunos dirigentes de la Comunidad, que no constituye criterio mayoritario de la Comunidad; e) las supuestas amenazas telefónicas de muerte al señor Marlon Santi ha merecido una investigación por parte de la Policía Nacional. Sin embargo, en el contexto de un proceso electoral, los posibles autores de las amenazas pudieron ser parte de algún sector ajeno al Gobierno. Esta investigación se habría facilitado si él hubiera comunicado su viaje a la Policía, conforme se había acordado en las reuniones semanales; f) respecto de la libertad de circulación por el río Bobonaza, el Estado desearía conocer si se ha presentado alguna denuncia por la obstrucción de las aguas, que se encuentra tipificado en el Código Penal. Miembros de la Comunidad de Canelos han mostrado interés por dialogar con Sarayaku y buscar un arreglo pacífico al conflicto; g) El Estado ha reforzado el Destacamento Policial en Canelos para efectuar un control más riguroso de la libre circulación por el río Bobonaza y el libre tránsito en el sector de Canelos. 25. La nota de 4 de marzo de 2005, mediante la cual la Secretaría informó al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas que las solicitudes del Estado habían sido puestas en conocimiento de la Corte, la cual instruyó a la Secretaría para que les informara que si bien no le es posible atender la solicitud de enviar un delegado al Ecuador para verificar el

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