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RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas adoptadas, en los términos de la
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, y
disponga, en forma inmediata, las que sean necesarias para:
a) cumplir de forma estricta e inmediata con lo ordenado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, para proteger eficazmente la vida,
integridad personal y libre circulación de todos los miembros del Pueblo
Indígena de Sarayaku;
b) que los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku puedan realizar sus
actividades y hacer uso de los recursos naturales existentes en el territorio en
que se encuentran asentados; específicamente el Estado debe adoptar
aquéllas medidas tendientes a evitar daños inmediatos e irreparables para su
vida e integridad personal resultantes de las actividades de terceros que viven
cerca de la comunidad o que exploten los recursos naturales existentes en el
mismo. En particular, en caso de que no se haya hecho, que sea retirado el
material explosivo colocado en el territorio donde se asienta el Pueblo
Indígena de Sarayaku;
c) garantizar la protección y la seguridad de los beneficiarios de las presentes
medidas, sin ningún tipo de coacción o amenaza;
d) asegurar la libre circulación de los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku,
especialmente en el Río Borbonaza;
e) dar mantenimiento a la pista aérea ubicada en el territorio en que se
encuentra asentado el Pueblo Indígena de Sarayaku para garantizar que dicho
medio de transporte no sea suspendido;
f) investigar los hechos que motivaron la adopción y mantenimiento de las
presentes medidas provisionales, así como los actos de amenaza e
intimidación contra algunos de los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku,
en especial respecto del señor Marlon Santi, con el fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones correspondientes, de acuerdo con los
parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos;
g) continuar dando participación a los beneficiarios de las medidas provisionales
o a sus representantes en la planificación e implementación de dichas
medidas, para establecer las que sean más adecuadas para la protección y
seguridad de los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku y que, en
general, los mantenga informados sobre el avance en la adopción por el
Estado de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos; e
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